Ayudas para cursar enseñanzas regladas de formación profesional agraria y agroalimentaria en las escuelas dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Código de ayuda:
S03019/05Norma:
Orden AYG/74/2005, de 31 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/03/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La beca podrá comprender uno o varios de los siguientes conceptos y en las cuantías máximas que se indican:a ) Alojamiento y manutención: ayuda para los gastos derivados de la residencia y comida del alumno durante el curso fuera del domicilio familiar, 1.200 euros por curso.
b ) Manutención sin alojamiento (sólo alumnos en externado) : ayuda para pagar los gastos ocasionados por la comida del alumno fuera de su domicilio, 500 euros por curso.
c ) Desplazamiento (sólo alumnos en externado) : ayuda para gastos ocasionados por el transporte diario durante el curso y en función de la distancia del domicilio del alumno al centro docente:
– Hasta 10 km., 125 euros por beneficiario.
– A partir de 10 Km., 6 /km. hasta un máximo de 500 euros por beneficiario.
d) Material escolar y de prácticas: 100 por alumno.
Los alumnos matriculados en los programas de iniciación profesional y en los ciclos formativos de grado medio y superior que justifiquen mediante factura original la adquisición de un equipo de trabajo para la realización de prácticas, podrán obtener una ayuda complementaria de 100 euros una sola vez por Ciclo Formativo.
e) Prácticas en empresas: ayuda destinada a sufragar los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención durante los días de estancia en la empresa o explotación agrari a, con los siguientes límites:
– Hasta un máximo de 600 euros para los alumnos en prácticas de los ciclos formativos de «Industrias Alimentarias».
– Hasta un máximo de 500 euros para el resto de alumnos en prácticas.
La cuantía total de la beca se determinará mediante la suma de las ayudas que correspondan en cada caso.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los alumnos matriculados en las Escuela de Capacitación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que sigan enseñanzas regladas de formación profesional específic agraria, durante el curso académico 2004/2005 y aquellos alumnos que realicen las prácticas en empresas en el año 2005, en alguna de las siguiente modalidades de enseñanza:– Ciclos formativos de grado medio y superior de la familia profesional «Actividades Agrarias».
– Ciclos formativos de grado medio de la familia profesional «Industrias Alimentarias».
– Programas de iniciación profesional de la familia profesional «Actividades Agrarias».
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado por cursos completos en alguna de las modalidades de enseñanza relacionadas anteriormente.
b) Los umbrales de renta familiar neta no deben haber superado en el año 2003 las siguientes cantidades:
N.º de miembros Hasta un umbral
computables máximo de:
1 10.600
2 18.090
3 24.555
4 29.160
5 32.585
6 35.178
7 37.746
8 40.293
A partir del octavo miembro se añadirán 2.314 por cada nuevo miembro computable.
La renta familiar estará basada en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para la determinación de la renta familiar se sumarán las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, según lo dispuesto en la Base Quinta, apartados : 5.2, 5.3, 5.4, 5.5 y 5.6 de la Orden EDU/1832 / 2004, de 29 de noviembre, («B.O.C.y L.» Nº.236 de 9 de diciembre de 2004).
c) Los alumnos que estén repitiendo curso no tendrán derecho a ayuda, excepto aquellos alumnos que debido a causas graves, de enfermedad, accidente, etc. del solicitante o de sus padres hayan tenido que abandonar los estudios durante algún periodo de tiempo y siempre que cuenten con un informe favorable del Centro educativo.
d) A efectos de la concesión de la ayuda para la realización de prácticas en empresas recogida en el artículo 4.-e), no se tendrán en cuenta los requisitos del apartado b).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos ocasionados a las familias de los alumnos de Escuelas de enseñanzas regladas de formación profesional agraria y agroalimentaria, dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería por el alojamiento, manutención, desplazamiento del domicilio habitual del alumno al centro, material escolar y realización de prácticas en empresas.Documentos asociados
Boletín:
03/02/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 23
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 23
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