Ayudas para cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias.- Convocatoria 2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S07191/12

Norma:

ORDEN AAM/48/2012, de 5 de marzo. ORDEN AAM/283/2012, de 28 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/04/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de una línea de ayudas consistente en la bonificación de intereses y del coste de los avales de los préstamos concedidos por las entidades financieras y cooperativas agrarias con secciones de crédito que hayan suscrito el correspondiente convenio para cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias que han sufrido un fuerte descenso de la renta de la última campaña derivado de los precios en origen anormalmente bajos y la mala cosecha, y que tienen problemas de acceso al crédito, en adelante préstamos de liquidez.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La bonificación de intereses de los préstamos de liquidez concedidos por las entidades financieras y cooperativas agrarias con secciones de crédito que hayan suscrito el convenio correspondiente, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Importe del préstamo: 30.000,00 euros por UTA, con un mínimo de 10.000,00 euros y un máximo de 120.000,00 euros por persona beneficiaria.

b) Tipo de interés: el que establezca la entidad.

c) Plazo de amortización de 5 años con el primero de carencia de amortización de capital.

d) Vencimientos semestrales.

e) Cuotas de amortización del capital constantes, de manera que las cuotas comprensivas de intereses y amortización de capital sean decrecientes.

f) Garantías: las que establezca cada entidad.

g) Comisiones: comisión de apertura del 0,5% del importe formalizado con un mínimo de 100,00 euros.

Sin comisión de estudio ni de amortización parcial anticipada y/o cancelación.

h) Porcentaje de bonificación: hasta un máximo de 2 puntos por los primeros 40.000,00 euros.

i) Fecha límite de formalización del préstamo: 30 de septiembre de 2012.

La bonificación del coste del aval que se pueda establecer en base al punto 3.1.1 f), de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe avalado con derecho a bonificación: hasta un máximo de los primeros 40.000,00 euros de capital del préstamo.

b) Importe máximo de la bonificación: hasta un máximo del 4,6% del capital inicial avalado con derecho a bonificación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que ocupen como mínimo 0,8 unidades de trabajo agrícola (UTA) y que hayan suscrito préstamos de liquidez con las entidades financieras y cooperativas agrarias con secciones de crédito que hayan suscrito el correspondiente convenio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- La bonificación de intereses de los préstamos de liquidez concedidos por las entidades financieras y cooperativas agrarias con secciones de crédito que hayan suscrito el convenio correspondiente.

- La bonificación del coste del aval que se pueda establecer en base al punto 3.1.1 f).

Documentos asociados

Boletín: 08/03/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6083
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 04/10/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6226
Documento: Modificación Descargar Documento