Ayudas para creacion y mejora de empresas de aprovechamientos forestales para el periodo 2012-2014.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S17637/13

Norma:

ORDEN de 16 de mayo de 2013. ORDEN de 5 de septiembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases que regulan las ayudas para la creación y mejora de empresas de aprovechamientos forestales que sean pymes, pero no tengan la condición de microempresa, y proceder a su convocatoria para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las inversiones en bienes de equipo, recogidas en el artículo 2.2.a), tendrán una subvención básica de un 30 %, que podrá incrementarse hasta un máximo del 40 % de los gastos elegibles según los criterios indicados en el anexo II.

Las inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial recogidos en el artículo 2.2.b) se subvencionarán con una ayuda de un 40 % de los gastos elegibles.

La ayuda máxima por solicitante se limitará a 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Inversiones en activos fijos productivos.

Podrán ser subvencionables las inversiones relativas a las operaciones de aprovechamiento de los productos forestales (madera, setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales).

Se considerarán con carácter exclusivo las siguientes:

1º Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, acondicionamiento y comercialización de productos forestales no madereros (setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales). En el caso de productos forestales alimentarios no se considerarán las inversiones relativas al acondicionamiento.

2º Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal: astilladoras, rajadoras de leña, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.

3º Acondicionamento e instalaciones en parques intermedios de rolla o biomasa.

4º Equipos de seguridad.

5º Procesadoras, autocargadores, arrastradores forestales y otros equipos de corta y/o saca de madera, así como las adaptaciones e implementos.

6º Equipos tractocargadores completos e implementos forestales de los mismos (los tractores deberán tener cabinas adaptadas para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción.

Estas adaptaciones se exigirán también a los tractores orientados a la recogida de biomasa, limitándose el importe de la máquina tractora al 60 % del valor del equipo).

7º Desbrozadoras, en número no superior a los equipos de saca de madera o biomasa propiedad de la empresa.

8º Góndolas, plataformas para el transporte de la madera o biomasa y grúas que se instalen en ellas. El número de plataformas y grúas se limitará al número de equipos de saca (tractocargadores o autocargadores) que tenga la empresa. No se subvencionará más de una góndola por empresa.

9º Instrumentos de medición de masas forestales, en número no superior a la maquinaria de saca de madera o de biomasa.

10º Equipos informáticos hasta un máximo subvencionable de 2.000 euros/empresa, descontando las ayudas percibidas anteriormente por este concepto.

b) Planes y herramientas de gestión empresarial.

Podrán ser objeto de subvención los servicios externos de diagnóstico, seguimiento, certificación y ejecución de medidas correctoras, salvo adquisición de maquinaria, en las
siguientes actuaciones:

1º Consecución y actualización de licencias para parques intermedios.

2º Implantación en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad para el control de costes, calidad y mantenimiento.

3º Preparación del proceso productivo para la adaptación a la cadena de custodia de madera certificada, y/o normativas de calidad y planes de mejora de gestión empresarial.

Requisitos:

a) Ser pyme (pequeña y mediana empresa) del sector forestal radicada en Galicia y no tener la condición de microempresa. Se tomará la definición de microempresa o pyme incluida en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, pequeñas empresas son aquellas empresas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros, y microempresas son aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

b) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

– Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo.

– Ventas por importe superior al triple de la inversión (en el impuesto de sociedades o declaración anual del IRPF, según proceda, o en la declaración anual del IVA).

– Amortizaciones más beneficios superior a la sexta parte de las inversiones (en el impuesto
de sociedades o declaración anual del IRPF, según proceda, o en la declaración anual del IVA).

– Contratos de venta o prestación de servicios por importe superior a la inversión.

– Estudio de viabilidad firmado por profesional cualificado.

c) Deberán cumplir la normativa ambiental, que se acreditará con la presentación del documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) (o certificación de la Agencia Tributaria relativa al mismo) y una declaración jurada del beneficiario de que la empresa cumple con la normativa ambiental.

d) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de
subvención y un contrato de prevención de riesgos laborales.

e) Deberán tener, por lo menos, el 33 % de la plantilla de la empresa con contratos por tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 33 % de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión. No será necesario cumplir este requisito en as subvenciones inferiores a 60.102 euros. Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

f) No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) nº 800/2008. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) Su razón social deberá estar establecida en algún municipio de las zonas rurales indicadas en el anexo III.

Documentos asociados

Boletín: 27/05/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 99
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 13/09/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 175
Documento: Modificación Descargar Documento