Ayudas para compensar las explotaciones ganaderas de ovino y cabrío en régimen extensivo por la muerte de cabezas de ganado como consecuencia de factores agroclimáticos adversos que han provocado un incremento de las afecciones sanitarias al ganado, y se convocan las correspondientes al año 2010. - Corrección de requisitos.
Código de ayuda:
S19182/10Norma:
ORDEN AAR/537/2009, de 10 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 26 de abril de 2010.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Compensar las pérdidas económicas de las explotaciones extensivas de ovino y/o cabrío en las que se han producido bajas de los animales reproductores a causa de problemas sanitarios derivados de una alimentación inadecuada imputables a condiciones agroclimáticas adversas, con la finalidad de facilitar que continúen desarrollando su actividad ganadera.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de las ayudas no puede ser superior a 96,00 euros por cabeza de ganado reproductor, o futuro reproductor, muerto o sacrificado en las condiciones establecidas en esta Orden, una vez restado el número de animales resultantes de aplicar el 10% al censo de animales de más de seis meses de la explotación del año anterior y, en todo caso, y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.2 y 11.3 delReglamento CE/1857/2006, de 15 de diciembre, la intensidad bruta de las ayudas no podrá superar un 80%, o un 90% en las zonas desfavorecidas, de las pérdidas de ingresos procedentes de la venta de productos, comparando los ingresos obtenidos en el año en que se produjo el fenómeno agroclimático adverso con los ingresos medios de los tres años precedentes. El cálculo de los ingresos se realiza multiplicando las cantidades de productos producidas anualmente por el precio de venta media del año correspondiente.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación ganadera extensiva de ovino y/o cabrío.Requisitos:
a) Que las bajas de las reproductoras y futuras reproductoras se hayan producido en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de abril de 2009. En caso de que el DAR hubiera autorizado el vaciado entero debido a condiciones de bienestar animal de la explotación, los animales reproductores también tendrán, a efectos de esta Orden, la consideración de baja.b) Que en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2009
hayan comunicado las bajas al DAR y que éste haya comprobado que la muerte ha
sido a causa de problemas sanitarios derivados de una alimentación inadecuada
imputables a condiciones agroclimáticas adversas.
c) Que los animales no hayan muerto o se hayan sacrificado a causa de una enfermedad de declaración obligatoria.
d) Que se haya producido un mínimo de bajas del 10% del censo de los animales reproductores respecto del año anterior.
e) Que los problemas sanitarios derivados de una alimentación inadecuada imputables a condiciones agroclimáticas adversas hayan provocado una destrucción de más del 30% de la producción media anual del titular de la explotación ganadera extensiva durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja.
f) Que la explotación haya cumplido los programas sanitarios oficiales establecidos por la normativa vigente.
g) Que la explotación ganadera esté inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas que prevé el Decreto 61/1994, de 22 de febrero, sobre regulación de las explotaciones ganaderas.
h) Que mantengan la actividad ganadera, y en concreto la de la explotación de ovino y/o cabrío, por un periodo mínimo de tres años posteriores a los de la solicitud de ayuda.
i) Que lleven a cabo una gestión correcta de los cadáveres, conforme a la normativa vigente.
j) Que sean una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto (DOUE L-214, de 9.8.2008), sobre la definición de PYME.
Documentos asociados
Boletín:
26/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5596
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5596
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín:
28/05/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5638
Documento: Corrección de requisitos Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5638
Documento: Corrección de requisitos Descargar Documento