Ayudas para compensar gastos de Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos y socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales.

Código de ayuda:

S13137/04

Norma:

Orden 2395/2004, de 5 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Compensar los gastos de Seguridad Social, por una sola vez, a los que tienen que hacer frente los trabajadores por cuenta propia o autónomos y las empresas constituidas bajo las formas jurídicas de cooperativas o sociedades laborales, respecto de sus sociostrabajadores, cuando acrediten, al menos, nueve meses consecutivos de cotización a la Seguridad Social o, en su caso, a la mutualidad sustitutoria correspondiente.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para aquellos beneficiarios cuyas cotizaciones subvencionables sumen en los nueve meses previstos más de 1.803,04 euros,
la ayuda será de 1.803,04 euros.

b) Para aquellos beneficiarios cuyas cotizaciones subvencionables sumen en los nueve meses mínimos exigidos menos de 1.803,04 euros, la ayuda será el 90 por 100 de dicha suma.

c) La mujer establecida como autónoma o incorporada como socia-trabajadora en una cooperativa o sociedad laboral que pudiera acreditar más de nueve meses de cotizaciones, podrá recibir hasta 2.404,05 euros, calculándose en este supuesto la subvención aplicando el porcentaje del 90 por 100 a las cotizaciones del período total subvencionado.
En caso de no darse este supuesto se aplicaría lo previsto en los párrafos anteriores.

d) Para los autónomos minusválidos y socios-trabajadores de cooperativas y sociedades laborales perceptores del pago único de la prestación de desempleo a los que la Dirección General de Trabajo abone además el 50 por 100 de la cuota de autónomo, la ayuda será de 901,52 euros, salvo que el beneficiario fuese mujer y se encontrase incluida en el supuesto del apartado anterior (acreditación de más de nueve meses de cotización), en cuyo caso la cuantía de la ayuda sería el 50 por 100 de las cotizaciones acreditadas hasta un tope de 1.202,02 euros.

En todo caso la cuantía de las ayudas no podrá superar los 100.000 euros, límite máximo para las ayudas de “mínimis” que reciba el beneficiario en el plazo de tres años de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento CE 69/2001, de la Comisión de 12 de enero de 2001.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

a) Aquellas personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en cualquier otro de trabajadores
por cuenta propia, incluidos los que lo estén en mutualidades sustitutorias, y cuya alta lo haya sido en función de su condición de trabajador por cuenta propia o por ser socio trabajador o, en su caso, socio del trabajo, de sociedades cooperativas o socio-trabajador de sociedades laborales.

b) Las sociedades cooperativas y sociedades laborales, por las cotizaciones empresariales que devenguen por los sociostrabajadores de las mismas o, en su caso, socios del trabajo, que en aplicación de las normas de Seguridad Social estén dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, o en cualquier otro de los regímenes de trabajadores por cuenta ajena que proceda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables, todas las cotizaciones obligatorias que sean de recaudación conjunta por la Seguridad
Social.
En el supuesto de mutualidades sustitutorias, serán gastos subvencionables exclusivamente los obligatorios según las normas que las regulen.

No se considerarán gastos subvencionables:
a) Los que resulten de aplicar bases reguladoras superiores a las mínimas.
b) Los voluntarios de incapacidad temporal de autónomos.

Las solicitudes de ayuda deberán reunir los siguientes requisitos para ser subvencionables:
a) El centro de trabajo ha de estar ubicado en la Comunidad de Madrid.
b) El alta o inscripción en la Seguridad Social deberá haberse realizado durante el año 2003.
c) Para conceder la ayuda se deberá acreditar como cotizados, al menos, nueve meses o doscientos setenta días, iniciales y consecutivos, estas cotizaciones, en el Régimen General, o en cualquier otro Régimen de Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, han de ser de cuotas empresariales.
d) El autónomo y, en su caso, el socio-trabajador deberá estar y permanecer en situación de alta hasta el momento en que procede tramitar el pago de la ayuda.
e) El último mes a considerar como computable será el mes de agosto de 2004.

Requisitos:

Para los trabajadores autónomos y los socios-trabajadores cuyas cotizaciones se compensan:
a) Tener concedida alguna de las subvenciones financieras siguientes:
1. Apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales, regulada en el artículo 3.1.2 de la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998.
2. Promoción del empleo autónomo, regulada en el artículo 13.1 de la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986, que establece diversos programas de apoyo a la creación de empleo.
3. Constitución de autónomo minusválido, regulada en el artículo 4.c) 1 de la Orden Ministerial de 16 de octubre de 1998, que establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de su integración laboral en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

b) Ser desempleado menor de treinta años o mayor de cuarenta y cinco en el momento que se produzca el alta en la Seguridad Social que dé origen a la subvención.
Se considerará desempleado el solicitante que acredite, mediante Certificado de Vida Laboral, que en los tres meses anteriores a constituirse como autónomo o socio-trabajador no figura dado de alta en la Seguridad Social, tomándose como fecha de referencia el documento de alta actual en la misma (TA. 1000).

c) Llevar inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo al menos un año ininterrumpido, antes del alta que dé origen a la subvención. No se considerarán las inscripciones como mejora de empleo. Quedan asimilados a la situación de subvencionables:
c.1: Los que hubieran realizado actividades laborales no superiores a sesenta días siempre y cuando el período efectivo de desempleo totalice al menos trescientos sesenta y cinco días.
c.2: Los que en el certificado de los períodos de inscripción como demandante de empleo tengan interrupciones que en conjunto no superen treinta días.

d) Ser mujer establecida como autónoma o incorporada como socia-trabajadora en una cooperativa o sociedad laboral.

e) Tener la condición de minusválido reconocido con un grado mínimo del 33 por 100.

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 110
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 10/05/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 110
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/05/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 119
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento