Ayudas para compensar el lucro cesante de las explotaciones ganaderas en la que se haya impuesto un vaciado sanitario. Convocatoria 2025.

Código de ayuda:

S20955/25

Norma:

Resolución de 03/07/2025. Orden 49/2024, de 11 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de agosto de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas en la Orden 49/2024, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para compensar el lucro cesante de las explotaciones ganaderas en las que se haya impuesto un vaciado sanitario.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se subvencionará el 100% del lucro cesante calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la orden de bases. El importe de la compensación por lucro cesante se determinará partiendo del margen bruto anual de las actividades ganaderas, determinado en función de las bases de datos de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, que asciende a 95 euros por animal y año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o explotaciones de titularidad
compartida, titulares de explotaciones ganaderas de ovino y/o caprino con clasificación zootécnica “reproducción de leche”, “reproducción de carne” o “reproducción mixta”, ubicadas en Castilla-La Mancha, en las que se haya procedido al vaciado sanitario obligatorio ordenado por la autoridad competente dentro de los tres años anteriores a la correspondiente convocatoria causadas por tuberculosis y/o por viruela ovina y caprina, y haya repoblado la misma, una vez finalizado el periodo de cuarentena, con la reintroducción de animales.

Requisitos:

Para acogerse a estas ayudas, la persona beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar las explotaciones ganaderas inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de registro debidamente actualizado.

b) La necesidad del vaciado sanitario no deberá haber sido causado por la persona beneficiaria deliberadamente, ni ser consecuencia de negligencia por parte del mismo.

c) No haber sido sancionado en los últimos dos años por infracción muy grave en materia de sanidad, identificación, registro y ordenación de explotaciones, alimentación animal, PNIR o bienestar animal.

d) En todos los casos haber sacrificado obligatoriamente, en los plazos señalados por la autoridad competente, a aquellos animales a los que se impuso el vacío por diagnosticarse positivos o sospechosos.

e) Haber efectuado previamente, antes de la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente y las instrucciones de la autoridad competente.

f) No tener la explotación ganadera la consideración de empresa en crisis, o tenerla debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.

g) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. En el caso de explotaciones en las que la titularidad sea de las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, de las sociedades agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida inscritas conforme se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, el criterio PYME se aplicará a cada una de sus personas socias.

h) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, en cumplimiento del artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.

i) Hallarse al corriente del reintegro de subvenciones, de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no hallarse incursa en el resto de circunstancias recogidas en el artículo 13.2, 13.3 y 13 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cumplir con el resto de requisitos establecidos en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

j) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, se debe disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, así como no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

k) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

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