Ayudas para compensar el incremento de los costes operativos de los servicios de transporte de personas con movilidad reducida en vehículos de arrendamiento con conductor y taxis adaptados en el año 2026.

Código de ayuda:

S15791/26

Norma:

Orden de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. ORDEN de 7 de abril de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de junio de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas están destinadas a compensar el incremento de los costes operativos de los servicios de transporte de personas con movilidad reducida en vehículos de arrendamiento con conductor y taxis adaptados. Su concesión se llevará a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean titulares de:
a) Una autorización de vehículos de arrendamiento con conductor adaptados domiciliada en la Comunidad de Madrid.
b) Una licencia de autotaxi adaptado domiciliada en algún municipio de la Comunidad de Madrid. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
- Estar inscritos en una plataforma de reserva que permita acreditar el número de viajes destinados al traslado de personas con movilidad reducida que el solicitante realice durante el período subvencionable.
- Realizar un mínimo de 200 viajes destinados al traslado de personas con movilidad reducida durante el período subvencionable.

El período subvencionable comprenderá desde el 1 de enero de 2026 al 31 de octubre de 2026.

Requisitos:

a) Estar inscritos en una plataforma de reserva que permita acreditar el número de viajes destinados al traslado de personas con movilidad reducida que el solicitante realice durante el periodo subvencionable.
b) Realización del número mínimo de viajes destinados al traslado de personas con movilidad reducida que se establezca en la correspondiente convocatoria durante el periodo subvencionable.
c) Hallarse al corriente, con carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la obligación, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas.
d) No hallarse incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) De acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, todas las ayudas que reciba el beneficiario en concepto de minimis, cualquiera que sea su procedencia, no podrán superar los 300.000 euros en un periodo de tres años consecutivos.
f) No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas aquéllos a los que el órgano competente les haya revocado alguna de las subvenciones contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras por causas imputables al solicitante.

Documentos asociados

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