Ayudas para compensar a los ganaderos que sufran pérdidas de ganado doméstico por ataques de lobos y para fomentar la protección de los rebaños ovinos con perros de guarda.
Código de ayuda:
S17064/04Norma:
Decreto Foral 40/2004, de 25 de mayo.Plazo de Solicitud:
Por ataque de lobos, 10 días hábiles desde inspección; para compensar gasto de perro de guarda, hasta 30 de marzo de cada año.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer una compensación económica a los ganaderos que sufran pérdidas de ganado doméstico producidas de forma directa por ataques de lobos, así como fomentar la protección de los rebaños ovinos con perros de guarda.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Diputación Foral de Álava (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
A. Por daños como consecuencia de ataque de lobo.Diferentes cantidades.
Ver Anexo 1.
B. Para compensar el gasto que origine la tenencia de perros de guarda de ganado.
Se concederá una ayuda por importe de 216,66 euros por perro y año, con un límite de un perro por cada 100 ovejas identificadas y censadas oficialmente en el Departamento de Agricultura a fecha 1 de junio de cada año, con un máximo de 6 perros subvencionables por explotación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los ganaderos de las especies ovino, caprino, equino y bovino.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A. Por daños como consecuencia de ataque de lobo.B. Para compensar el gasto que origine la tenencia de perros de guarda de ganado.
Requisitos:
a) Ser titular de una Explotación Agraria, ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco o Provincias Limítrofes, de ganado ovino, caprino, equino y bovino debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias.b) Haberse producido, dentro del Territorio Histórico de Álava, un ataque de lobos con resultado de muerte de cabezas de ganado o de animales heridos no recuperables que haya sido comunicado al Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Decreto.
c) Cumplir con las normas vigentes en materia de identificación y sanidad animal, así como realizar las campañas de saneamiento ganadero de todas las especies que tenga la explotación.
d) No haber sido sancionado con carácter firme por la comisión de infracciones en materias de identificación, protección y sanidad animal, montes y ayudas agrarias.
e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como en el pago de cánones y cuotas a las Administraciones Públicas, Hermandades, Ledanías, Parzonerías y demás entidades similares.
f) Si el ataque tuviera lugar en un Monte de Utilidad Pública, disponer de la debida autorización para el aprovechamiento de pastos
en el Monte de Utilidad Pública en el que se haya producido el ataque.