Ayudas para compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico del personal docente y laboral de la Consejería de Educación y Cultura.

Código de ayuda:

S54182/18

Norma:

Resolución de 10 de julio de 2013. Resolución de 15 de octubre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de noviembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Compensación de gastos que se deriven de los accidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos por carretera efectuados por razón del servicio del personal docente y personal laboral, de las categorías “Titulado/a Grado Medio (Fisioterapeutas)” y “Auxiliar Educador/a”, que preste servicios en la Consejería competente en materia de educación.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación económica es de 10.000,00 €.

La cuantía que se conceda se corresponderá con el valor del siniestro, respetando un máximo individual de seis mil euros (6.000,00 €) y el global establecido, que en su caso será prorrateado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personal docente no universitario y personal laboral de la Consejería competente en materia educativa, perteneciente a las categorías “Titulado/a de Grado Medio (Fisioterapeuta)” y “Auxiliar Educador/a” que, en el desempeño de su puesto de trabajo y en el ejercicio de su función docente o asistencial, precise realizar desplazamientos.

Requisitos:

a) Que el desplazamiento esté motivado necesariamente por razones de servicio.

b) Que el accidente del que se derive el daño en el vehículo particular, haya ocurrido dentro del ámbito territorial de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicios.

c) Que el daño causado sea tal que afecte al uso normal del vehículo por incidir en algún elemento de su mecánica o de su estructura.

Los posibles daños producidos cuando el vehículo esté estacionado podrán ser apreciados cuando exista conexión suficiente entre el daño y el desempeño del servicio.

d) Que los gastos ocasionados por el accidente carezcan de adecuada cobertura.

Las indemnizaciones por accidente de automóvil incluirán compensaciones que alcancen a los daños no cubiertos por los seguros del vehículo dañado (franquicia) y los posibles aumentos en las primas consecuencia de accidentes sufridos.

e) Que el accidente se haya producido entre el 1 de septiembre de 2013 y el 31 de agosto de 2014.

f) Que no perciba ni haya percibido cualquier ayuda de cualesquiera Administración ni ente público o privado, por el mismo accidente.

No podrá obtener la condición de beneficiaria la persona en quien concurra alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o tenga con el Principado de Asturias deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Documentos asociados

Boletín: 17/07/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 165
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/10/2018
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 247
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
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