Ayudas para compatibilizar los usos ganaderos ovinos extensivos con la proteccion del oso pardo en Navarra durante el año 2009.

Código de ayuda:

S57764/09

Norma:

ORDEN FORAL 351/2009, de 26 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar un régimen de ayudas para compatibilizar los usos ganaderos ovinos extensivos con la protección del oso pardo en Navarra, durante el año 2009.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

–Area 1.

–0,012 Euros por cabeza de ganado ovino y día, con un máximo de 210 días para los ganaderos sedentarios y 90 para los trashumantes.

–36,06 Euros diarios por ganadero, en concepto de vigilancia, con un máximo de 210 días para los ganaderos sedentarios y 90 para los trashumantes.

–Area 2.

–0,008 Euros por cabeza de ganado ovino y día, con un máximo de 210 días para los ganaderos sedentarios y 90 para los trashumantes.

–23,80 Euros diarios por ganadero, en concepto de vigilancia, con un máximo de 210 días para los ganaderos sedentarios y 90 para los trashumantes.

–Areas 3 y 4.

–0,004 Euros por cabeza de ganado ovino y día, con un máximo de 210 días para los ganaderos sedentarios y 90 para los trashumantes.

–11,90 Euros diarios por ganadero, en concepto de vigilancia, con un máximo de 210 días para los ganaderos sedentarios y 90 para los trashumantes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

    Detalle beneficiarios:

    Serán beneficiarios de las ayudas económicas que se establecen en el presente régimen aquellos titulares de explotaciones de ganado ovino extensivo que lo soliciten y cumplan los siguientes requisitos:

    a) Poseer un mínimo de 140 cabezas de ganado ovino que pasten anualmente en régimen extensivo en parcelas catastrales ubicadas en la zona osera definida en el siguiente apartado. Así mismo debe demostrarse que en los 3 años anteriores a esta Orden Foral se ha tenido una explotación ganadera ovina extensiva con más de 100 cabezas, en la misma zona.

    El concepto de ganadería extensiva está basado en el cálculo de la carga ganadera de la explotación, y se relaciona con dos parámetros, número de animales de la explotación convertidos en unidades de ganado mayor (UGM), y la superficie forrajera, entendiendo por tal la superficie de la explotación disponible durante todo el año para la cría del ganado.

    Con el fin de reconocer a los productores que cumplen unos requisitos
    estrictos y auténticos en materia de carga ganadera, la Dirección General de Agricultura y Ganadería establece un límite de 1,4 UGM por hectárea para poder acceder al pago por extensificación.

    b) Estar inscrito en el Registro de explotaciones Agrarias de Navarra como productores de ovino.

    c) Tener el ganado dentro de zona osera. La zona osera dentro de la cual es de aplicación este régimen de compensaciones queda definida de la siguiente forma:

    Por el Norte: Desde el collado de Ernaz en la frontera con Francia, siguiendo esta hasta el límite con el valle de Salazar (collado de Beztzula).

    Por el Oeste: Desde la frontera con Francia, límite del valle de Salazar
    (collado de Beztula), siguiendo por el límite del término de Uztárroz con
    Ochagavía, hasta llegar a la carretera NA‑140 y ascender por ella hasta el puerto de Laza; desde aquí por la pista que sale en dirección Sur, hasta el collado de Zotrapea. Desde este punto continúa por la pista que sale hacia el este por el alto de La Sierra hasta llegar al límite de Uztarroz con Roncal e Isaba, y por éste hasta el cauce de la regata Uztarroz. Desde aquí por el cauce de la regata Uztarroz hasta su desembocadura en el río Esca y por el cauce de éste hasta la desembocadura en el mismo de la regata La Tejería, aguas abajo de la localidad de Roncal.

    Por el Sur: Desde la desembocadura en el río Esca de la regata La Tejería, aguas arriba por ésta hasta alcanzar la cota 950, y manteniendo ésta en dirección Este, hasta el límite de Garde con Roncal en loma Eriberri; desde aquí por ésta hasta descender hasta el cauce de la regata Gardalar (cementerio de Garde). Desde aquí aguas arriba por el cauce de la misma hasta el límite de Navarra con Aragón (puerto de Matamachos).

    Por el Este: Desde el límite de Navarra con Aragón (puerto de Matamachos),
    siguiente éste hasta la frontera con Francia y por ésta, hasta el collado de Ernaz.

    Documentos asociados

    Boletín: 14/08/2009
    BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 100
    Documento: Convocatoria 2009 y Bases. Descargar Documento