Ayudas destinadas a compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S45955/11

Norma:

ORDEN 3041/2011, 13 de septiembre de 2011. ORDEN 1043/2012, de 24 de abril. ORDEN 1755/2013, de 9 de julio. ORDEN 1061/2014, de 10 de junio. ORDEN 1048/2015, de 29 de mayo. ORDEN 1624/2016, de 30 de agosto. Orden 2133/2016, de 20 de septiembre. Orden 3574/2016, de 21 de diciembre. Orden 74/2017, de 19 de enero. Orden 435/2018, de 22 de febrero. Orden 3251/2018, de 27 de diciembre. Orden 2381/2019, de 27 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas a ganaderos cuyos animales de producción hayan sufrido ataques por lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los importes máximos por siniestro de las ayudas para la franquicia establecida en las pólizas de seguros suscritas por el titular de la explotación serán:

a) 500 euros para ganado ovino y caprino.

b) 1.000 euros para ganado bovino y equino.

Los importes máximos en concepto de lucro cesante y daños indirectos ocasionados por lobos, perros asilvestrados o buitres en la Comunidad de Madrid serán:

a) Ovino y caprino:

— 60 euros para animales menores de 6 meses.

— 120 euros para animales mayores de 6 meses y menores de 7 años, excepto en carneros que será de 220 euros.

— 30 euros para animales mayores de 7 años.

b) Bovino:

— 450 euros para animales menores de 6 meses.

— 800 euros para animales mayores de 6 meses y menores de 12 meses.

— 1.200 euros para animales de 1 a 10 años.

— 600 euros para animales mayores de 10 años.

c) Equino:

— 250 euros para animales menores de 36 meses.

— 500 euros para animales mayores de 36 meses.

En el caso de animales heridos que no resulten muertos, y que ocasionan igualmente una pérdida económica para el ganadero, se podrá conceder ayuda por los gastos veterinarios ocasionados, siempre que no superen el importe máximo establecido por lucro cesante y daños indirectos. Esta ayuda a los tratamientos veterinarios excluye las ayudas por los demás conceptos sobre estos animales.

En el caso de razas autóctonas en peligro de extinción, los importes por todos los conceptos se incrementarán un 10 por 100.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones ganaderas de animales de las especies bovina, ovina, caprina y equina ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- La franquicia establecida, bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios o bien en cualquiera de las pólizas suscritas por el titular de una explotación ganadera cuya cobertura incluya el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas.

- El lucro cesante y los daños indirectos ocasionados por ataques de lobos en la Comunidad de Madrid.

Requisitos:

1. Cumplir con lo establecido en la legislación de aplicación en materia de identificación animal.

2. Cumplir con lo establecido en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y otros programas obligatorios en materia de producción, sanidad y bienestar animal.

3. Notificar a la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, de forma inmediata, el siniestro que pueda ser atribuido a lobos y/o perros asilvestrados, poniendo a su disposición los cadáveres de los animales o, en su caso, aquellas otras evidencias que permitan dictaminar si el ataque se debe o no a los cánidos silvestres.
La notificación deberá producirse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se haya producido el ataque a través de los medios establecidos en el Anexo III.

La Dirección General delMedio Ambiente podrá desplegar personal en el lugar en que se haya producido el ataque, al objeto de examinarlo en detalle. En todo caso, elaborará un informe sobre los daños producidos según impreso que figura como Anexo II. Siempre que sea posible, el informe se elaborará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del siniestro.

4. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 07/10/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 238
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 17/05/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 117
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/08/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 198
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/06/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 151
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/06/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 153
Documento: Modificación Bases y Convocatoria 2015 Descargar Documento
Boletín: 08/09/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 215
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 06/10/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 240
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 09/01/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 7
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 09/01/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 7
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 02/02/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 28
Documento: Modificación Convocatoria plazo solicitud Descargar Documento
Boletín: 02/02/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 28
Documento: Modificación Convocatoria plazo (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 09/04/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 84
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/04/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 84
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 11/01/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 9
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/01/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 9
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 09/01/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 7
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 09/01/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 7
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento