Ayudas para colaborar en la financiación de la contratación y reinserción socio-laboral de personas con problemas dedrogodependencia en fase de deshabituación.
Código de ayuda:
S29055/05Norma:
Resolución de 11 de mayo de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, para el presente ejercicio, ayudas destinadas a Empresas, a Entidades locales y a entidades sin ánimo de lucroubicadas en la Región de Murcia, con la finalidad de colaborar en la financiación de los gastos que se deriven de la contratación laboral de personas afectadas por problemas de drogadicción, que se encuentren en tratamiento de deshabituación y en fase de clara recuperación social.
Categorías Subvención
Empleo
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Salud (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Empresas y Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, así como las Entidades locales de esta Región y sus Organismos Autónomos, en los dos casos siguientes:a) Que se establezcan relaciones laborales con alguna de las personas con problemas de drogadicción, propuestas por el Servicio de Empleo del Centro de Día Heliotropos, que se menciona en el punto 6 de la presente resolución, mediante la formalización del correspondiente contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades reconocidas por la normativa laboral.
b) Que prorroguen los contratos celebrados en el año 2005, al amparo de la Resolución del Director Gerente publicada en el B.O.R.M. de 4 de junio de 2004, que regulaba estas ayudas.
Las Empresas de Economía Social legalmente constituidas, con sede social o centro de trabajo en la Región de Murcia, en las que el 60% o más de los trabajadores, sean drogodependientes en proceso de deshabituación o exdrogodependientes.
No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Aquellas Entidades que hayan sido sancionadas por infracciones tipificadas como graves o muy graves, en la Ley 8/1988, de 7 de abril, de infracciones y sanciones en el orden social, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de ésta norma.
b) Las Entidades que rescindan contratos indefinidos, con objeto de realizar estas contrataciones, a fin de acogerse a las subvenciones convocadas.
c) No se podrán conceder estas subvenciones, cuando entre el trabajador y el empresario, o los altos cargos de la entidad, exista relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
Documentos asociados
Boletín:
28/05/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 121
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 121
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento