Ayudas para centros de recogida de animales de compañia abandonados.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S21100/13

Norma:

Orden GAN/40/2013, de 31 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de un régimen de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la mejora o acondicionamiento, de centros de recogida de animales de compañía abandonados con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones existentes en materia de higiene y bienestar animal, así como establecer la convocatoria para el año 2013, con la finalidad de que una vez realizadas las mejoras el recinto cumpla con la normativa para ser inscrito como núcleo zoológico.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Del 100% de la inversión aprobada y realizada, con una cuantía máxima de ayuda por Asociación o Entidad local de 10.000,00 euros anuales, para las actividades contempladas en los apartados a) y b) del articulo 3.1.

b) Del 50 % del gasto realizado en alimentación y productos sanitarios con una cuantía máxima de ayuda de 200,00 € por animal según censo a la solicitud de ayuda contemplados en los apartados c) y d) del articulo 3.1.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones de Protección de Animales legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, que tengan formalizado un convenio o acuerdo de colaboración con las Entidades Locales, para la recogida de animales de compañía abandonados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Inversiones en bienes inmuebles, excluido compra de tierras, incluyendo la adaptación o
ampliación de las instalaciones existentes.

b) Adquisición de maquinaria auxiliar, material y equipamiento para la gestión y manejo de los animales.

c) Los gastos en alimentación y tratamientos sanitarios preventivos con los siguientes topes
máximos por animal.

d) Identificación, tratamientos sanitarios, vacunaciones, u otras medidas profilácticas.

Requisitos:

Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la
propuesta de resolución de concesión.

4No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurran
algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 11/06/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 110
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento