Ayudas para atender necesidades extraordinarias de los emigrantes retornados.
Código de ayuda:
S10846/06Norma:
RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/10/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Atender las necesidades extraordinarias de los emigrantes retornados y de los familiares a su cargo, en los términos establecidos en el apartado c) de este apartado así como ayudas a sufragar gastos extraordinarios ocasionados por el retorno cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de la solicitud de la ayuda.Categorías Subvención
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados, pudiendo alcanzar, como máximo, los 4.508 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los emigrantes retornados en quienes concurra alguna de las causas de concesión establecidas en el apartado segundo de la presente Resolución siempre que quede acreditado que han trabajado al menos un año en el exterior desde la última salida de España.En el caso de las personas que hayan obtenido o recuperado la nacionalidad española, deberá acreditarse que ese período de trabajo sea posterior a la fecha de obtención o recuperación de dicha nacionalidad.
En caso de fallecimiento del emigrante podrán solicitar esta ayuda dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se haya producido el retorno, tanto el cónyuge viudo como los hijos huérfanos que residan en España siempre que se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda y quede acreditado que el emigrante ha trabajado al menos un año en el exterior desde la última salida de España.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán, entre otros, gastos y supuestos objeto de esta ayuda los siguientes:a) Los gastos derivados de haber obtenido en España el permiso de conducir cuando el emigrante retornado tuviera un permiso de un país con el que no exista acuerdo de canje, así como los gastos derivados de haber obtenido la convalidación u homologación de títulos y estudios extranjeros.
b) Los gastos originados por la asistencia jurídica en procedimientos sociolaborales, en procedimientos civiles referidos a separaciones, divorcios y reclamación de alimentos, y los civiles y penales derivados de causas de violencia de género, siempre que el solicitante de la ayuda no pueda acceder al beneficio de justicia gratuita, originados en el país de emigración e iniciados antes del retorno o durante los dos años posteriores al mismo.
c) La situación de mayor necesidad que puede derivarse cuando el emigrante retornado tenga hijos menores y/o discapacitados, así como mayores dependientes a su cargo, entendiendo por tales las personas unidas a éste por matrimonio, salvo en casos de separación, o parentesco, por consanguinidad o afinidad en primer grado, o por adopción, que convivan con aquél, siempre que dependan económicamente del emigrante retornado.
En ningún caso se sufragarán procesos laborales o de Seguridad Social iniciados contra instituciones españolas.
No se considerarán gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno a España los correspondientes al gasto de los pasajes de vuelta ni los del traslado de muebles y enseres.
Documentos asociados
Boletín:
02/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 52
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 52
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
14/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 89
Documento: Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 89
Documento: Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento