Ayudas para asistir a actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias.

Código de ayuda:

S40064/05

Norma:

Resolución de 6 de julio de 2005.

Plazo de Solicitud:

Los 15 primeros días hábiles antes del inicio de la actividad objeto de la ayuda. Si es posterior, durante los primeros 15 días.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar los gastos derivados de la participación en actividades de formación permanente del profesorado de enseñanza no universitaria.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El profesorado y el personal docente especializado que cumpla las condiciones siguientes:
a. Estar en servicio activo en algún centro docente, público o privado concertado, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura, de los niveles o enseñanzas que se indican a continuación: educación infantil, educación primaria, educación secundaria, educación especial, educación de personas adultas, o enseñanzas de régimen especial.
Estar en servicio activo en alguna unidad de apoyo a los centros públicos o privados concertados de los niveles o enseñanzas indicados en el apartado anterior.
b. No haber percibido a lo largo del año 2004 ninguna ayuda económica individual por la realización de actividades de formación permanente del profesorado, de acuerdo con la convocatoria efectuada mediante la Resolución del Consejero de Educación y Cultura de día 2 de junio de 2004.
c. No ser beneficiario de otra ayuda a través de esta convocatoria.
d. No ser beneficiario de ayudas para participar en la acción 2.2.C. de Comenius.
e. No ser beneficiario de otras ayudas para la misma actividad, o si es el caso comunicar la obtención de otras ayudas en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y en todo caso antes de la justificación de la aplicación que se deba dar de los fondos percibidos (Anexo 2).
f. No ser beneficiario de la licencia de estudios durante el período del desarrollo de la actividad.

Documentos asociados

Boletín: 14/07/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 105
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento