Ayudas para armadores y armadoras, pescadores y pescadoras por cuenta ajena, y pescadores y pescadoras autónomos enrolados, destinadas a las paralizaciones temporales de actividades pesqueras ocurridas entre los meses de junio de 2025 y agosto de 2025 de las embarcaciones de pesca con puerto base en Cataluña de las modalidades de rastro de cadenas y de arrastre afectadas por la veda biológica, y por la parada de la actividad pesquera de la modalidad de arrastre por reducción de días de pesca, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Código de ayuda:

S23346/25

Norma:

Resolución ARP/2840/2025, de 15 de julio. ORDEN ACC/68/2024, de 3 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas a la paralización temporal de actividades pesqueras de la flota con puerto base en
Cataluña, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA). Estas ayudas se
destinan a los armadores y armadoras a los que se refiere el apartado 4.8.1 de la Orden ACC/68/2024, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero en los ámbitos de
paralización temporal de actividades pesqueras de la flota con puerto base en Cataluña, de acuerdo con el
Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) (DOGC núm. 9137, de 8.4.2024). Estas ayudas
también se destinan a los pescadores y pescadoras por cuenta ajena y autónomos enrolados (en adelante,
pescadores y pescadoras) a los que se refiere el apartado 4.8.3 del anexo 1 de dicha Orden ACC/68/2024, de 3 de abril, correspondientes a las paralizaciones temporales como consecuencia de la veda biológica de las modalidades de rastro de cadenas y de arrastre de los puertos base que establece el apartado 4.1 de esta Resolución.

Convocar las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la modalidad de arrastre destinadas a los armadores y armadoras a los que se refiere el apartado 4.8.2 del anexo 1 de dicha Orden ACC/68/2024, de 3 de abril, y a los pescadores y pescadoras a los que se refiere el apartado 4.8.4 del mismo anexo, como consecuencia de la reducción de esfuerzo pesquero que establece el MAP de los puertos base que especifica el apartado 4.2 de esta Resolución.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En el caso de la ayuda de la línea L01, el importe máximo de la ayuda se calcula multiplicando el baremo
que prevé el punto 4.8.1 de las bases reguladoras por el tonelaje bruto (GT) de la embarcación y el número de días que el apartado 5.1 de esta Resolución establece como período subvencionable. A tal efecto, el GT es el que figura en la hoja de asentamiento de la embarcación.

Para la línea L02, se multiplica el baremo diario de reducción del esfuerzo, que prevé el punto 4.8.2 de las bases reguladoras, que figura en el anexo 1, por el número de días que el apartado 5.2 establece como período subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la paralización temporal de la actividad pesquera las que, en el momento de presentar su solicitud, cumplan los requisitos siguientes y cumplan los requisitos generales previstos en el apartado 2.2, las condiciones de admisibilidad previstas en el apartado 2.3 y, además, los requisitos específicos del apartado 2.4:

a) Los armadores de embarcaciones pesqueras que estén registradas como activas en el Registro General de la Flota Pesquera y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de, al menos, 120 días naturales en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Los pescadores que hayan trabajado por cuenta ajena en el mar, como mínimo, 120 días naturales durante
los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de una embarcación pesquera afectada por la paralización temporal.

c) Los armadores autónomos enrolados, como mínimo, 120 días naturales durante los dos años civiles
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de una embarcación pesquera afectada por la paralización temporal.

Requisitos:

a) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Las comunidades de bienes, las embarcaciones o las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad podrán ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.

b) Las personas beneficiarias deberán estar al corriente, previamente a la resolución de concesión, de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. En el caso de que se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, también deberán cumplir este requisito cada uno de los integrantes de la agrupación en cuestión. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 7.6.

c) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de
trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellas en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

i) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago que prevé la Ley citada.

g) Las personas solicitantes de estas ayudas deberán adherirse al código ético que establece el anexo 3.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9137
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9460
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento