Ayudas para apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los jóvenes agricultores y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S52491/15

Norma:

ORDEN de 23 de diciembre de 2015. ORDEN de 15 de marzo de 2016. ORDEN de 2 de septiembre de 2016. ORDEN de 28 de noviembre de 2016. ORDEN de 16 de diciembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de abril de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2016 las siguientes líneas de ayuda incluídas en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014_2020, en régimen de concurrencia competitiva:

a) Medida 4. Inversiones en activos físicos.

– Submedida 4.1 Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas (planes de mejora en las explotaciones agrarias, procedimientos MR405A).

b) Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.

– Submedida 6.1 Creación de empresas para los jóvenes agricultores (procedimiento MR404A).

– Submedida 6.3 Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones (procedimiento MR405B).

Estas ayudas tienen como finalidad:

Incrementar la competitividad y el rendimiento global de las explotaciones mediante su modernización.

Asegurar la competitividad y la continuidad del tejido agrario.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Jóvenes agricultores y titulares de explotaciones agrarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea: Creación de empresas para los jóvenes agricultores.

Línea: Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas.

Línea: Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones.

Requisitos:

Además de los requisitos específicos establecidos para cada beneficiario según el tipo de ayuda que solicite, todos deben:

1. Cumplir la condición de agricultor activo en el momento de la solicitud, con un período de gracia de 18 meses desde la fecha de instalación para los agricultores jóvenes.

2. Disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico, en el cual deben estar incluidos los gastos declarados para esta ayuda.

3. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquirieran la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Ser sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

i) Ser sancionados por delitos o infracciones ambientales.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 247
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/02/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 31
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 18/03/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 54
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Boletín: 09/09/2016
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Boletín: 13/09/2016
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Boletín: 20/12/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 241
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