Ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigacion para el año 2009 (SGR-DGR) - Modificación.- Modificación.

Código de ayuda:

S72437/08

Norma:

RESOLUCION IUE/3485/2008, de 10 de noviembre. RESOLUCIÓN ECO/2430/2013, de 11 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/12/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a grupos de investigación de las universidades y los centros públicos y privados de Cataluña sin finalidad de lucro cuya actividad principal sea la investigación y la transferencia de conocimiento, con el fin de potenciar su desarrollo o consolidación en función de las necesidades del grupo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo subvencionable es de 100.000,00 euros para los próximos cinco años de aplicación (2009-2013).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los grupos de investigación de las universidades y los centros públicos y privados de Cataluña sin finalidad de lucro cuya actividad principal sea la investigación y la transferencia de conocimiento, y que reúnan los requisitos especificados para cada modalidad en la base 3 de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Personal.

a) Incorporación de personal de apoyo a la investigación (puede tratarse de personal de diferente nivel, así como personas con titulación superior o media u otro personal de apoyo a la investigación, sobre todo por lo que se refiere a la formación profesional).

b) Incorporación de doctores o doctoras mediante un contrato posdoctoral.

c) Contrato predoctoral de formación de personal investigador (FI-G). El importe para un contrato FI-G se podrá solicitar por un período de entre un año, como mínimo, y tres años, como máximo, dependiendo de la necesidad del grupo respecto a la formación del investigador o la investigadora predoctoral.
Sólo podrán disfrutar del contrato predoctoral las personas que hayan finalizado los 20 créditos de docencia o bien un máster universitario (máster oficial). El importe del contrato deberá ser, como mínimo, el mismo que establece la convocatoria FI de la Generalidad de Cataluña para el año 2009, con los incrementos correspondientes para cada año de contrato. La convocatoria, selección y contratación deberá tramitarlas la institución correspondiente, asegurando un procedimiento público y competitivo, de acuerdo con los mecanismos vigentes en cada universidad o centro de investigación.

d) Cofinanciación de contratos de personal de apoyo a la investigación o de contratos de investigación predoctorales y posdoctorales.

Equipamiento y material fungible.

e) Adquisición de pequeño equipamiento, inventariable o bibliográfico.

f) Adquisición de material fungible.

Acciones complementarias.

g) Ayuda para personal docente o investigador visitante. Una o varias estancias, dentro del período financiable por la ayuda, de profesorado o personal investigador de fuera de Cataluña, de acreditada experiencia y reconocido prestigio internacional que colabore en un proyecto docente o investigador con
el grupo de investigación. El investigador o la investigadora beneficiario deberá realizar sus tareas profesionales habituales fuera de Cataluña y tener vinculación permanente con una universidad o centro de investigación de fuera de Cataluña, así como destacados méritos científicos dentro del área correspondiente.

h) Gastos para la organización de congresos o jornadas relacionadas con la actividad de investigación del grupo. Se entienden, en este apartado, aquellos gastos destinados a la organización y difusión, viajes, estancias o gratificación de las personas ponentes, ayudas para jóvenes investigadores o investigadoras para su asistencia y la elaboración de publicaciones científicas o páginas web.

Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores. Este apartado comprende las dotaciones para becas, las actividades destinadas a la promoción de la internacionalización del grupo de investigación que se hayan incluido en el plan de trabajo, la difusión de la investigación, las expediciones o los trabajos de campo, las subcontrataciones o cualquier otro gasto relacionado con los objetivos de investigación del grupo.

Requisitos:

Grupos de investigación emergentes (GRE).

a) Los GRE serán aquellos grupos con una breve trayectoria conjunta de trabajo (igual o inferior al período 2005, y hasta la fecha de esta convocatoria), pero cuyo objetivo sea consolidar el grupo en el marco de esta convocatoria. Por lo tanto, un grupo sólo podrá tener la condición de emergente durante el período de una convocatoria y, una vez transcurrido este período, se deberán valorar los resultados de los objetivos establecidos. En caso de una valoración positiva, se podrá presentar en la siguiente convocatoria de grupos de investigación correspondiente para poder obtener el reconocimiento de grupo consolidado.

b) Los GRE deberán cumplir estos requisitos:
Contar con un mínimo de tres investigadores o investigadoras y, orientativamente, un máximo de diez. Como mínimo, dos investigadores o investigadoras del grupo deben tener un doctorado y estar vinculados estatutaria o contractualmente con la plantilla de la universidad o del centro de investigación con dedicación completa. Las personas con contratos ICREA, Ramón y Cajal u otros contratos posdoctorales
con una duración superior a dos años se considerarán personal investigador con contratos a dedicación completa. Los becarios o becarias/contratados predoctorales provenientes de convocatorias oficiales o universitarias, figuras de carrera investigadora o contratadas por el grupo por períodos significativos (duración orientativa de dos años) se considerarán a todos los efectos miembros del grupo. Los técnicos o
las técnicas de apoyo a la investigación se consideran miembros del grupo, siempre que tengan un carácter investigador.

Los GRC deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Deberán estar formados por un mínimo de cinco miembros. De estos, como mínimo tres deberán tener un doctorado y estar vinculados estatutaria o contractualmente a la plantilla de la universidad o del centro de investigación a dedicación completa. Los investigadores o investigadoras con contratos ICREA, Ramón y Cajal u otros contratos posdoctorales con una duración superior a dos años se considerarán personas con contratos a dedicación completa. Los becarios o becarias/contratados predoctorales provenientes de convocatorias oficiales o universitarias, figuras de carrera investigadora o contratadas por el grupo por períodos significativos (duración orientativa de dos años) se considerarán a todos los efectos miembros del grupo.
Los técnicos o las técnicas de apoyo a la investigación se consideran miembros del grupo, siempre que tengan un carácter investigador.

b) Tener, como mínimo, un proyecto de investigación competitivo en activo en el momento de presentar la solicitud, o bien convenios o contratos de proyectos de investigación o transferencia de conocimiento con entidades públicas o empresas privadas con un valor conjunto de, como mínimo, 24.000,00 euros. En cualquier caso, la persona responsable del proyecto o convenio deberá ser miembro del grupo.

c) Haber dirigido, en el conjunto del grupo, desde el año 2005 hasta la fecha de publicación de la convocatoria, como mínimo una tesis doctoral ya finalizada (leída) o depositada en el momento de presentación de la solicitud.

Los grupos de investigación consolidados deberán demostrar la coherencia del grupo y la proporcionalidad entre el tamaño (número de doctores y doctoras) y los resultados de la investigación (productividad científica).

Grupos de investigación singulares (GRS).

a) Los GRS serán aquellos que, a pesar de demostrar una trayectoria de trabajo científicamente relevante en su ámbito tanto en los últimos años como en el proyecto de futuro, no se puedan presentar como grupo de investigación por alguna característica diferencial. Esta condición se deberá justificar en el momento de
presentar la solicitud.

b) Los GRS deberán cumplir los requisitos siguientes:
Contar con un mínimo de tres investigadores o investigadoras. Como mínimo dos investigadores o investigadoras del grupo deben tener un doctorado y estar vinculados estatutaria o contractualmente a la plantilla de la universidad o del centro de investigación con dedicación completa. Las personas con
contratos ICREA, Ramón y Cajal u otros contratos posdoctorales con una duración superior a dos años se considerarán personas con contratos a dedicación completa. Los becarios o becarias/contratados predoctorales provenientes de convocatorias oficiales o universitarias, figuras de carrera investigadora o contratadas por el grupo por períodos significativos (duración orientativa de dos años) se considerarán
a todos los efectos miembros del grupo. Los técnicos o las técnicas de apoyo a la investigación se consideran miembros del grupo, siempre que tengan un carácter investigador.

El grupo de investigación solo podrá tener una persona responsable o coordinadora del grupo. La persona responsable o coordinadora deberá ser doctor o doctora con dedicación completa y estar vinculada estatutaria o contractualmente a la plantilla de la universidad o del centro de investigación. No se aceptarán cambios de la persona coordinadora del grupo durante el período de ejecución de la ayuda, salvo por causas de fuerza mayor y excepcionales debidamente justificadas. En cualquier caso, se deberán solicitar los cambios a la dirección ejecutiva de la AGAUR.

Un mismo investigador o investigadora no puede constar como miembro en más de una solicitud.

Los miembros del grupo podrán ser de diferentes universidades o centros de investigación, pero el grupo quedará vinculado, a efectos económicos y/o administrativos, a la institución de adscripción de la persona coordinadora. El personal de apoyo administrativo y el personal técnico de apoyo a la investigación que no tengan carácter investigador no computarán como miembros del grupo.

Documentos asociados

Boletín: 25/11/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5265
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento
Boletín: 25/06/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5407
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 21/11/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6506
Documento: Modificación Descargar Documento