Ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación (SGR).- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S22791/17

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/1082/2017, de 17 de mayo. RESOLUCIÓN EMC/1164/2017, de 24 de mayo. RESOLUCIÓN EMC/1416/2017, de 16 de junio. RESOLUCIÓN EMC/78/2018, de 23 de enero. RESOLUCIÓN EMC/2149/2018, de 14 de septiembre. RESOLUCIÓN EMC/2448/2018, de 11 de octubre. RESOLUCIÓN EMC/1224/2020, de 18 de mayo. RESOLUCIÓN REU/3211/2021, de 27 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta resolución es aprobar la convocatoria de ayudas para apoyar a los grupos de investigación (SGR) que desarrollen investigación en Cataluña en las diferentes áreas científicas con el objetivo de impulsar su actividad y el impacto científico, económico y social, así como promover la proyección internacional de su investigación.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Investigación y Universidades (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1 El importe máximo subvencionable por grupo de investigación es de 80.000,00 (ochenta mil) euros para los GRC, 60.000,00 (sesenta mil) euros para los GRPRE y 40.000,00 (cuarenta mil) euros para los GRE. Para establecer el importe final subvencionable se puede tener en cuenta el número de doctores del grupo, en relación con su producción, cualitativa o cuantitativa, que se valorará en el proceso de evaluación, siempre de acuerdo con el ámbito científico correspondiente.

2 El importe se otorgará a la entidad beneficiaria a la que está vinculado el coordinador o la coordinadora del grupo de investigación. La entidad beneficiaria puede transferir parte del importe a otras instituciones participantes en las actividades del grupo siempre que se considere necesario para desarrollar la actividad de investigación del grupo y así esté previsto en la solicitud. Sin embargo, la justificación económica será unificada y contabilizada y presentada por la entidad beneficiaria (con independencia de donde se haya realizado el gasto).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias, en los términos que estas
establezcan, los grupos de investigación de las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros públicos y privados y las fundaciones hospitalarias que tengan como actividad principal la investigación y que tengan sede en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los grupos de investigación (SGR) según sus características y trayectoria conjunta podrán ser consolidados,
preconsolidados o emergentes:

a) Grupos de investigación consolidados (GRC): grupos de investigación conformados por personal investigador con una trayectoria conjunta estable y consolidada con una estrategia conjunta que le ha permitido avanzar en el conocimiento de su área, con resultados de investigación reconocidos y con impacto.

La mayoría de investigadores que como miembros conformen el grupo de investigación deberán tener una trayectoria conjunta mínima de tres años. Esta trayectoria consolidada de trabajo conjunto debe haber permitido desarrollar una actividad científica estable con resultados y aportaciones reconocidas dentro de su ámbito, y se refiere, de manera amplia, a publicaciones; proyectos de investigación competitivos; contratos o convenios no competitivos; tesis doctorales, acciones de transferencia; la organización de seminarios, congresos o reuniones científicas; la organización y la dirección de másteres o programas de doctorado, etc., en los que hayan participado al menos dos investigadores del grupo.

b) Grupos de investigación preconsolidados (GRPRE): grupos de investigación que obtuvieron el reconocimiento de emergentes en la convocatoria anterior, SGR 2014, y que, dada la duración de la convocatoria anterior, no pueden cumplir los requisitos para presentarse a la modalidad de consolidado. El coordinador o coordinadora del grupo de investigación debe ser el mismo o la misma, a menos que se haya tenido que sustituir por circunstancias excepcionales. Estos grupos de investigación no podrán volver a presentarse como GRPRE en futuras convocatorias. En caso de que cumplan los requisitos, los grupos de investigación emergentes de la convocatoria anterior, SGR 2014, podrán presentarse directamente como grupos de investigación consolidados en esta convocatoria.

c) Grupos de investigación emergentes (GRE): grupos de investigación con una trayectoria breve de trabajo
conjunto pero con potencial para convertirse en grupos de investigación de referencia consolidados en su
ámbito en el periodo de la convocatoria. Un grupo de investigación solo puede tener la condición de emergente durante el periodo de una convocatoria. No pueden volver a presentarse como GRE en futuras convocatorias.

Esta modalidad se refiere a grupos de investigación nuevos liderados por investigadores con una trayectoria
científica máxima de 12 años (desde la lectura de la tesis doctoral) o que se hayan incorporado como personal investigador en el sistema catalán durante los últimos cuatro años. En caso de que la persona coordinadora haya disfrutado de una baja por maternidad durante estos últimos 12 años, el periodo de la trayectoria científica máxima será de 13 años. Este periodo se ampliará en un año más por cada una de las bajas por maternidad justificables, disfrutadas durante los últimos 12 años.

Requisitos:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen
con la aceptación de la ayuda regulada por estas bases.

b) Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la
misma actividad, haciendo constar la relación detallada de estas con la entidad concedente y la cantidad
solicitada u obtenida.

g) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

i) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir al respecto en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En el caso de las fundaciones y las asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de
julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

n) Cumplir la finalidad de la subvención mediante la realización de la actividad subvencionada en el plazo que determinen estas bases.

o) De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y
hombres, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

p) Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse
de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento
de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las
profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

- Comunicar inmediatamente a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que cargos o empleados públicos influyan en la adjudicación de la
subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionada con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los
adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan
directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen
sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

La acreditación de estos requisitos debe realizarse mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, que se incorporará en el documento de aceptación.

Documentos asociados

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