Ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigacion del sistema universitario vasco.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S28882/12

Norma:

ORDEN de 24 de julio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 20 de septiembre de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases y convocar las ayudas económicas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco que desarrollen programas de investigación.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda a percibir no podrá exceder del total del gasto generado por cada uno de los conceptos subvencionables individualmente considerado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco a las que se hallen adscritas las investigadoras e investigadores principales de los grupos de investigación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco que desarrollen programas de investigación en:

a) Ciencias experimentales.

b) Ciencias técnicas.

c) Ciencias médicas.

d) Ciencias económicas y empresariales.

e) Ciencias sociales y jurídicas.

f) Humanidades.

Requisitos:

a) No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquéllas que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Las entidades beneficiarias no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 208, de 15 de octubre). La acreditación de dichas obligaciones, se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Documentos asociados

Boletín: 27/07/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 146
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento