Ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco.

Código de ayuda:

S68882/09

Norma:

ORDEN de 21 de octubre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas que garanticen una financiación básica para el desarrollo de investigaciones en
ciencias exactas y naturales, ciencias técnicas, ciencias médicas, ciencias sociales y humanidades, y para la
adquisición de la infraestructura científica necesaria para el desarrollo de dichas investigaciones. Todo ello
con el fin de facilitar y fomentar las actividades de investigación así como aumentar la calidad científica
de la investigación realizada por los grupos de los Departamentos e Institutos Universitarios de las
Universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco a las que se hallen adscritos los investigadores principales de los grupos de investigación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Contratación de personal.

b) Adquisición de pequeño equipamiento, científico o bibliográfico. El valor individual de dicho equipamiento no debe superar los 18.000 euros.

c) Otros gastos no incluidos en ninguno de los apartados anteriores. Este apartado incluye los viajes y dietas, el material fungible, las actividades destinadas a la promoción de la internacionalización del grupo de investigación que se hayan incluido en el plan de trabajo, la difusión de la investigación, las expediciones o los trabajos de campo, las subcontrataciones, los servicios generales de investigación y pequeñas reparaciones de equipo o cualquier otro gasto relacionado con los objetivos de investigación del grupo.

Requisitos:

a) No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las
entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de
subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquéllas que se hallen incursas en prohibición legal alguna
que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de
conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la
Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Los Organismos beneficiarios no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y acreditarlo, según lo
establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 208,
de 15 de octubre).

Documentos asociados

Boletín: 04/11/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 212
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 17/11/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 221
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento