Ayudas para apoyar la compra del primer barco, destinadas a jóvenes pescadores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo de la Pesca (2014-2020).- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S18728/16

Norma:

Orden MED/34/2016, de 6 de junio. Orden de 18 de julio de 2016

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de agosto de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar el acceso a la propiedad del primer buque de pesca por parte de jóvenes pescadores. La compra de un buque de pesca por un pescador o grupo de pescadores debe realizarse en su totalidad.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas previstas con una dotación económica máxima total para esta convocatoria de 225.000,00 euros, serán cofi nanciadas, según lo previsto en la medida 1.4.3 del FEMP para Cantabria 2014-2020 de la siguiente manera: el 75% del total a través del FEMP y el 25% restante por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La cuantía concedida no será superior, independientemente del número de solicitantes, al veinticinco por ciento del coste de adquisición del buque pesquero ni excederá en ningún caso de 75.000,00 euros por barco.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden los jóvenes pescadores cuyo domicilio fiscal se encuentre en Cantabria. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por «jóvenes pescadores» aquellas personas físicas que deseen adquirir por primera vez un buque pesquero y que, en el momento de presentar la solicitud, tengan menos de 40 años de edad y hayan trabajado al menos cinco años como pescadores o dispongan del título de Patrón Local de Pesca (para buques menores o iguales a 12 metros de eslora entre perpendiculares) o del título de Patrón Costero Polivalente (para buques mayores de 12 metros y menores de 24 metros de eslora entre perpendiculares).

Requisitos:

a) Adquirir por primera vez la propiedad de un buque de pesca equipado para la pesca marina, cuya eslora total sea inferior a 24 metros y cuya antigüedad esté comprendida entre 5 y 30 años.

b) Que el buque adquirido pertenezca a un segmento de flota respecto del cual el informe sobre capacidad pesquera a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE)380/2013 muestre equilibrio, durante dos años consecutivos anteriores a la solicitud, con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento, extremo este que será comprobado por la administración.

c) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

d) Que la transferencia de la propiedad no tenga lugar dentro de la misma familia hasta el segundo grado de parentesco inclusive.

Documentos asociados

Boletín: 15/06/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 115
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 27/07/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 145
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 27/07/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 145
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento