Ayudas para ampliar la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S24046/18

Norma:

ORDEN de 27 de abril de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que estén o haya estado acogidas a los incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que establece que la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que causen alta inicial o que no hayan estado en situación de alta durante un período de tiempo anterior regulado en dicho artículo, contados desde la fecha de efectos del alta, en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante el número de meses regulados en el mencionado artículo, inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Las ayudas sólo son para altas en el RETA anteriores a 1 de enero de 2018 que cumplan con los requisitos regulados en esta orden.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, que estén o hayan estado acogidos a los incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las ayudas sólo son para altas en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) anteriores al 1 de enero de 2018 que cumplan con los requisitos regulados en esta orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las cuotas que sean objeto de abono por las personas trabajadoras beneficiarias de esta orden, durante un máximo de seis (6) meses tras finalizar el disfrute de la reducción de la cuantía a 50 euros mensuales regulada en el primero párrafo del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.

Requisitos:

1. Ser, o haber sido, beneficiarias de las reducciones previstas en el párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio. Las ayudas sólo son para altas en el RETA anteriores a 1 de enero de 2018 que cumplan con los requisitos regulados en esta orden.

2. Empezar el período de seis (6) meses objeto de la subvención regulada en esta orden en el ejercicio corriente de 2018.

3. Mantener las condiciones que les dieron derecho a disfrutar de dichas reducciones en las cuotas de la Seguridad Social, durante el período objeto de la subvención.

4. Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con la Seguridad Social.

5. Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las subvenciones.

8. Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar, de manera inmediata, cualquier variación o extinción de las condiciones que les dieron derecho a percibir estas ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 92
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/05/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 92
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento