Ayudas para adquirir productos de primera necesidad para el año 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S29746/11

Norma:

Resolución de 4 de mayo de 2011. Palma, 17 de noviembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Atender las carencias económicas propias del colectivo al que se dirigen, las cuales pueden impedir la satisfacción de las necesidades básicas para aliviar su situación con el aumento del bienestar social.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe individual de la ayuda es de 210 € (doscientos diez euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Son beneficiarias las personas de más de 65 años y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % reconocido por un centro oficial competente, residentes en las Illes Balears, que soliciten las ayudas y que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de productos de primera necesidad.

Requisitos:

1. Podrán percibir la ayuda que regula esta convocatoria las personas que tengan reconocido el derecho a percibirla antes del 31 de diciembre de 2010, lo continúen teniendo reconocido en el mes de publicación de esta convocatoria o que sean beneficiarias, en las Illes Balears, de:

a) Pensiones no contributivas de la Seguridad Social en las Illes Balears (PNC).

b) Subsidios derivados de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

c) Ayudas asistenciales por enfermedad y vejez (FAS).

2. También podrán solicitar la ayuda las personas que acrediten tener unos ingresos anuales, por cualquier concepto, inferiores a 4.740 € (cuatro mil setecientos cuarenta euros) y cumplan los requisitos siguientes:

a) Tener una renta anual de la unidad económica de convivencia igual o inferior a:

— 8.040 € (ocho mil cuarenta euros), en el caso de que la unidad económica de convivencia esté formada por dos personas con relación de matrimonio u otra relación estable análoga, o bien con parentesco por consanguinidad de segundo grado. Esta cuantía se incrementa en 3.310 € (tres mil trescientos diez euros) por cada persona más que se encuentre en el mismo caso.

— 20.020 € (veinte mil veinte euros), en el caso de que la unidad económica de convivencia esté formada por dos personas con relación de parentesco por consanguinidad de primer grado. Esta cifra se incrementa en 8.245 € (ocho mil doscientos cuarenta y cinco euros) por cada persona más.

b) Las personas a que se refiere el apartado 3.2 deberán acreditar la residencia en las Illes Balears con una antigüedad de por lo menos los dos años anteriores a la fecha de la solicitud. En el caso de personas extranjeras, en su caso, tendrán que acreditar que durante el periodo mencionado han residido legalmente en las Illes Balears. A efectos de la residencia legal se tendrán en cuenta los criterios aplicables a las pensiones no contributivas.

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 75
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 24/11/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 176
Documento: Modificación Descargar Documento