Ayudas para actuaciones en materia de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de los recursos energéticos renovables.
Código de ayuda:
S18955/04Norma:
Orden TRI/216/2004, de 14 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/07/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Los proyectos y actuaciones que se puedan integrar en alguno de los siguientes apartados:a) Actuaciones de utilización racional de la energía o de sustitución de fuentes energéticas en la industria, el transporte, los servicios, los edificios, la agricultura, la ganadería y la pesca.
b) Actuaciones de demostración y difusión de algunas fuentes renovables de energía: eólica de pequeña potencia (hasta 25 kW por instalación), aprovechamiento de la biomasa y de los residuos (industriales, agrícolas, urbanos), geotermia y energía de las oleadas.
c) Instalaciones de energía solar térmica a partir de un dimensionado mínimo de 10 m2.
d) Instalaciones de energía solar fotovoltaica de 2 kWp de potencia mínima.
e) Realización de actividades de información, formación y/o divulgación de criterios y tecnologías de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de las energías renovables.
f) Elaboración de estudios y proyectos en materia de ahorro de energía.
g) Preparación y presentación de propuestas a programas de ámbito europeo o internacional con el fin de obtener subvención para el desarrollo de proyectos.
Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Trabajo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Actuaciones de utilización racional de la energía o de substitución de fuentes energéticas en la industria, el transporte, los servicios y los edificios, la agricultura, la ganadería y la pesca: 30% del coste o inversión subvencionable.b) Actuaciones en el ámbito de la energía eólica de pequeña potencia (hasta 25 kW por instalación), la biomasa y los residuos, la geotermia y la energía de las olas: 30% del coste o inversión subvencionable.
c) Actuaciones en el ámbito de la energía solar térmica a partir de un dimensionado mínimo de la instalación de 10 m2: 95 euros/m2 para los captadores de plástico, 320 euros/m2 para los captadores de vacío y 222 euro/m2 para el resto de captadores.
d) Actuaciones en el ámbito de la energía solar fotovoltaica a partir de un dimensionado mínimo de la instalación de 2 kWp: 7,6 euros/Wp instalado para sistemas aislados y 3,8 euros/Wp instalado para sistemas conectados a la red eléctrica.
e) Actuaciones de información, formación y/o divulgación de criterios y tecnologías de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de las energías renovables: 50% del coste o inversión subvencionable.
f) Actuaciones en el ámbito de estudios y proyectos en materia de ahorro de energía: 50% del coste o inversión subvencionable.
g) Preparación y presentación de proyectos a programas de ámbito europeo o internacional: 50% del coste o inversión subvencionable.
Estas ayudas se someterán al Reglamento 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10, de 13/1/2001). En virtud de éste, el total de ayudas de minimis otorgadas a una empresa no podrá exceder de 100.000 euros en un período de 3 años, con independencia de la forma de la ayuda o del objetivo de ésta.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Empresas públicas y otros entes públicos.b) Empresas privadas.
c) Agrupaciones de las mencionadas empresas, con personalidad jurídica propia.
d) Instituciones sin ánimo de lucro.
e) Personas físicas.
f) Comunidades de propietarios o agrupaciones de éstas.
g) Corporaciones locales.
h) Cualquier otra institución o entidad similar a las anteriormente mencionadas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Se considerarán subvencionables las actuaciones y proyectos que cumplan las exigencias de carácter general sobre utilización de técnicas, tecnologías y sistemas que impliquen una optimización del uso de la energía y promuevan la reducción del impacto ambiental y el desarrollo de infraestructuras energéticas regionales.2. Las inversiones se deben efectuar en bienes tangibles y deben ser necesarias para alcanzar los objetivos energéticos y ambientales previstos en la actuación. Podrán también ser considerados como inversión los costes de diagnósticos, auditorías y confección de proyectos necesarios para definir la mencionada inversión.
Requisitos:
Esta línea de ayudas se rige por el régimen de minimis de la Comisión Europea, y no pueden ser beneficiarias las empresas del sector del transporte ni las relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado CE.Documentos asociados
Boletín:
29/06/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4163
Documento: Bases y Convocatorias Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4163
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