Ayudas para actuaciones dirigidas a la creacion y consolidacion de Centros Tecnologicos, programa CREA.

Código de ayuda:

S54819/07

Norma:

ORDEN ITC/2040/2007, de 4 de julio. ORDEN ITC/2242/2007, de 16 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La creación y consolidación de Centros Tecnológicos para racionalizar el actual mapa de dichos centros conforme a las necesidades de la industria.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Empresa: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Agrupación o asociación, comprendiendo: Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).

Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro.

c) Centros Tecnológicos: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, cuya propiedad u órgano de gobierno sea mayoritariamente de empresas del mismo ámbito de actividad que el centro y que no pertenezcan al mismo grupo empresarial.

d) Centros Privados de Investigación y Desarrollo sin ánimo de lucro: Fundaciones o asociaciones legalmente constituidas sin fines lucrativos, que estatutariamente tengan por objeto contribuir, mediante el
perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas. En sus estatutos deben recogerse las condiciones relacionadas en el apartado segundo.2 de esta orden. Entre estas entidades no se consideran incluidos:
Centros Tecnológicos.
Centros Privados de Investigación y Desarrollo, cuya propiedad u órgano de gobierno sea mayoritario de las Administraciones públicas.
Centros Privados de Investigación y Desarrollo Universitarios: Las universidades privadas, sus departamentos, o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Estudios que permitan conocer la viabilidad técnico-económica de los nuevos Centros Tecnológicos y de los centros que se consoliden. Un resultado positivo de estos estudios servirá para poder solicitar financiación pública para la creación o consolidación del Centro Tecnológico.

b) Proyectos dirigidos a la creación de Centros Tecnológicos.

c) Proyectos de consolidación de centros ya existentes para que alcancen el nivel exigido por la demanda tecnológica de las empresas. Se financiaran los gastos relacionados con el desarrollo de actividades de
I+D propia del centro y aquellas actividades de las que pueda beneficiarse cualquier empresa.

Documentos asociados

Boletín: 10/07/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 164
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/07/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 176
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento