Ayudas para actuaciones de reindustrialización en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal (La Coruña) enel año 2007.- Modificación.

Código de ayuda:

S49928/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2006. Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre. Orden ITC/2444/2010, de 13 de septiembre. Orden ITC/2016/2011, de 6 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas dirigidas a actuaciones de reindustrialización en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal, correspondientes al año 2007. Las bases reguladoras de estas ayudas son las recogidas en la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para actuaciones de reindustrialización 2007-2013.

Las ayudas que se convocan mediante esta resolución también están sometidas a lo dispuesto en la Orden ITC/1169/2005, de 14 de abril, sobre la aplicación a las medianas y grandes empresas, durante su
periodo de reestructuración, de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, publicada en el (BOE n.º 103 de 30 de abril de 2005).

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria los proyectos de reindustrialización que se lleven a cabo en aquellas zonas deprimidas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado
tercero de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre.
La presente resolución será de aplicación a los proyectos o actuaciones que se efectúen en los municipios comprendidos en las Comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima de las ayudas convocadas a conceder para el año 2007 es de 46.500.000 €, correspondiendo 3.500.000 € a subvenciones y 43.000.000 € a créditos reembolsables. Asimismo, se podrán aplicar fondos remanentes de una aplicación a otras de las indicadas en el primer párrafo de este apartado.

La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta resolución las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones subjetivas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y específicamente lo determinado en el apartado quinto de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, para cada tipo de actuación respectivamente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos que se realicen durante el año 2007 que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización de las zonas a las que se refiere el apartado segundo de esta resolución y que se realicen a través de las áreas de infraestructura o de industria. En particular podrán serlo, las actuaciones reguladas en el apartado cuarto de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre. Para éstas deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la misma Orden, respectivamente.

Las actividades objeto de apoyo, descritas en el apartado tercero de esta resolución, podrán acceder en concurrencia entre ellas y con otras ayudas financieras públicas nacionales o internacionales, que tengan la modalidad de créditos reembolsables y subvenciones, a las modalidades y cuantías máximas de ayudas de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo y octavo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre.

Requisitos:

Las inversiones y gastos deben realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007. Sin embargo, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse hasta el 31 de marzo del
año 2008.

La presentación de la documentación justificativa se realizará hasta el día 31 de mayo del año 2008, mediante su entrega al órgano competente para la verificación del proyecto, de acuerdo con lo establecido
en el apartado decimoctavo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre.

Documentos asociados

Boletín: 10/10/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 242
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/12/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 298
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 21/09/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 229
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 18/07/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 171
Documento: Modificación Descargar Documento