Ayudas para actuaciones de reindustrializacion en el año 2008.- Modificación.

Código de ayuda:

S66700/07

Norma:

RESOLUCION de 16 de octubre de 2007. ORDEN ITC/3098/2006, de 2 de octubre. Orden ITC/643/2007, de 7 de marzo. Orden ITC/3009/2007, de 10 de octubre. Orden ITC/2444/2010, de 13 de septiembre. Orden ITC/2016/2011, de 6 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/11/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas dirigidas a actuaciones de reindustrialización correspondientes al año 2008. Las bases reguladoras de estas ayudas son las recogidas en la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para actuaciones de reindustrialización 2007-2013, con las modificaciones introducidas por la Orden ITC/643/2007, de 7 de marzo, y por la Orden ITC/3009/2007 de 10 de octubre.

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria los proyectos o actuaciones de
reindustrialización que se lleven a cabo en aquellas zonas deprimidas, derivadas de manera especial de crisis de sectores tradicionales e industrias manufactureras, incluidas las consideradas por la Unión Europea
como regiones de baja densidad de población, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado tercero de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre.

Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos o actuaciones que se realicen durante el año 2008 que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización de las zonas a las que se refiere el apartado segundo de esta resolución y que se realicen a través de las áreas de infraestructura o de industria. En particular
podrán serlo, las actuaciones reguladas en el apartado cuarto de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre. Para éstas deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la misma Orden, respectivamente.

Las inversiones y gastos deben realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008. Sin embargo, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse hasta el 31 de marzo del año 2009.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las actividades objeto de apoyo, descritas en el apartado tercero de esta resolución, podrán acceder en concurrencia entre ellas y con otras ayudas financieras públicas nacionales o internacionales, que tengan la modalidad de créditos reembolsables y subvenciones, a las modalidades y cuantías máximas de ayudas de acuerdo con lo previsto en los apartados séptimo y octavo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta resolución las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones subjetivas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y específicamente lo determinado en el apartado quinto de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, para cada tipo de actuación respectivamente.

a) Para el Área de infraestructura: Entidades públicas, incluyendo las empresas públicas dependientes de dichas Entidades, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad
proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial, siempre que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios distintas de las correspondientes a esta área de infraestructura, y que dichos servicios los presten a precios de mercado.

b) Para el Área de industria: Empresas y asociaciones de empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Área de infraestructura:

1) Infraestructura básica: Realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, tales como parques tecnológicos, suelo industrial, acceso a redes de transporte y de
telecomunicación, etc.

2) Infraestructura de servicios: Desarrollo de proyectos que proporcionen al sector industrial servicios de diagnosis y soluciones tecnológicas a grupos de pequeñas y medianas empresas (pymes) para proyectos
de inversión, dirigidas a la mejora de la productividad.
Las actuaciones en cualesquiera de las subáreas descritas anteriormente para ser objeto de apoyos deberán estar relacionadas con las contempladas en el área de industria.

b) Área de industria:

Arranque y ejecución de iniciativas industriales que generen empleo y que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial.

Dentro de esta área se priorizarán los proyectos dirigidos a:

1) Crear nuevas actividades industriales que supongan un fortalecimiento y diversificación de la estructura industrial de las zonas susceptibles de aplicación de esta orden.
2) Aprovechar las capacidades y potencialidades de la zona, que produzcan una dinamización de la economía local.
3) Desarrollar empresas de sectores maduros que incorporen procesos de elevado contenido tecnológico.
4) Instalar y ampliar industrias de sectores emergentes.

Documentos asociados

Boletín: 10/10/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 242
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Boletín: 19/03/2007
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Boletín: 16/10/2007
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