Ayudas para actuaciones de reindustrialización en el año 2007.- Modificación.

Código de ayuda:

S49900/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2006. Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre. Orden ITC/2444/2010, de 13 de septiembre. Orden ITC/2016/2011, de 6 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas dirigidas a actuaciones de reindustrialización correspondientes al año 2007.
Las bases reguladoras de estas ayudas son las recogidas en la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para actuaciones de reindustrialización 2007-2013.

Las ayudas que se convocan mediante esta resolución también están sometidas a lo dispuesto en la Orden ITC/1169/2005, de 14 de abril, sobre la aplicación a las medianas y grandes empresas, durante su periodo de reestructuración, de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, publicada en el BOE n.º 103 de 30 de abril de 2005.

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria los proyectos de reindustrialización
que se lleven a cabo en aquellas zonas deprimidas, derivadas de manera especial de crisis de sectores tradicionales e industrias manufactureras, incluidas las consideradas por la Unión Europea como regiones
de baja densidad de población, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado tercero de la Orden ITC/ 3098/2006, de 2 de octubre.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima de las ayudas convocadas a conceder para el año 2007 es de 109.816.040 €, correspondiendo 9.816.040 € a subvenciones y 100.000.000 € a créditos reembolsables. Asimismo, se podrán aplicar fondos remanentes de una aplicación a otras de las indicadas en el primer párrafo de este apartado.

La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta resolución las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones subjetivas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y específicamente lo determinado en el apartado quinto de la Orden TC/3098/2006, de 2 de octubre, para cada tipo de actuación respectivamente.

a) Para el Área de infraestructura: Entidades públicas, incluyendo las empresas públicas dependientes de dichas Entidades, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad
proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial, siempre que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios distintas de las correspondientes a esta área de infraestructura, y que dichos servicios los presten a precios de mercado.

b) Para el Área de industria: Empresas y asociaciones de empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos que se realicen durante el año 2007 que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización de las zonas a las que se refiere el apartado segundo de esta resolución y que se realicen a través de las áreas de infraestructura o de industria. En particular podrán
serlo, las actuaciones reguladas en el apartado cuarto de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre. Para éstas deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la misma Orden, respectivamente.

Modalidades e intensidad de las ayudas.–Las actividades objeto de apoyo, descritas en el apartado tercero de esta resolución, podrán acceder en concurrencia entre ellas y con otras ayudas financieras públicas nacionales o internacionales, que tengan la modalidad de créditos reembolsables y subvenciones, a las modalidades y cuantías máximas de ayudas de acuerdo con lo previsto en los apartados séptimo
y octavo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre.

Podrán recibir ayudas las iniciativas que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización de las zonas a las que se refiere el apartado anterior, a través de alguna de las siguientes áreas y, dentro de ellas, de las actuaciones correspondientes:

a) Área de infraestructura:

1) Infraestructura básica: Realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, tales como parques tecnológicos, suelo industrial, acceso a redes de transporte y de
telecomunicación, etc.
2) Infraestructura de servicios: Desarrollo de proyectos que proporcion en el sector industrial servicios de diagnosis y soluciones tecnológicas a grupos de pequeñas y medianas empresas (pymes) para proyectos
de inversión, dirigidas a la mejora de la productividad.
Las actuaciones en cualesquiera de las subáreas descritas anteriormente para ser objeto de apoyos deberán estar relacionadas con las contempladas en el área de industria, según se detallan en el apartado
siguiente.

En las actuaciones correspondientes al Área de infraestructura, podrán ser objeto de ayuda, y constituirán la base sobre la que se calcule ésta, tanto las inversiones en activos fijos como el resto de los costes necesarios para el desarrollo de la actuación: gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros gastos imputables a la iniciativa objeto de la ayuda. El detalle de los presupuestos de inversión a tener en cuenta seguirá el modelo establecido en la convocatoria correspondiente.

b) Área de industria:

Arranque y ejecución de iniciativas industriales que generen empleo y que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial.
Dentro de esta área se priorizarán los proyectos dirigidos a:
1) Crear nuevas actividades industriales que supongan un fortalecimiento y diversificación de la estructura industrial de las zonas susceptibles de aplicación de esta orden.
2) Aprovechar las capacidades y potencialidades de la zona, que produzcan una dinamización de la economía local.
3) Desarrollar empresas de sectores maduros que incorporen procesos de elevado contenido tecnológico.
4) Instalar y ampliar industrias de sectores emergentes.

En las actuaciones del Área de industria serán objeto de ayudas las inversiones en activos materiales relativos a la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.

Se admitirán como elementos de inversión los terrenos, edificios, aparatos y equipos; especialmente los bienes de equipo nuevos y las inversiones que incorporen a éstos procesos con un alto contenido tecnológico.
En caso de adquisición de un establecimiento, únicamente deberán tomarse en consideración los costes de adquisición de activos a terceros, siempre y cuando la operación se lleve a cabo en condiciones de mercado.
No obstante, excepto en el caso de pequeñas y medianas empresas, los activos adquiridos deberán ser nuevos.
Los gastos subvencionables también podrán incluir los relativos a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias de explotación, know-how o conocimientos técnicos no patentados. Estas inversiones inmateriales cuando se trate de grandes empresas no podrán rebasar el 25 por ciento del total de gastos subvencionables del proyecto. Los activos inmateriales subvencionables serán
explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, serán considerados elementos de activo amortizable, serán adquiridos a un tercero en las condiciones de mercado y figurarán en el activo
de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario durante un período mínimo de cinco años.
Asimismo las inversiones en activos materiales que hayan sido objeto de ayuda deberán mantenerse en la región o zona de que se trate y dedicarse a los fines previstos en la actuación durante un periodo como
mínimo de cinco años.

Requisitos:

Las inversiones y gastos deben realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2.007. Sin embargo, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse hasta el 31 de marzo del
año 2008.

La presentación de la documentación justificativa se realizará hasta el día 31 de mayo del año 2008, mediante su entrega al órgano competente para la verificación del proyecto, de acuerdo con lo establecido
en el apartado decimoctavo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre.

Documentos asociados

Boletín: 10/10/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 242
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/12/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 298
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 21/09/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 229
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 18/07/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 171
Documento: Modificación Descargar Documento