Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S58319/17

Norma:

Resolución de 14 de diciembre de 2017. Resolución de 21 de diciembre de 2017. Resolución de 6 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Desde el 3 de febrero de 2018 al 31 de diciembre de 2018 o hasta el agotamiento de los fondos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realización de actuaciones de reforma que favorezcan la reducción de emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto para la financiación de la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes será de 125.658.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de este Programa de ayudas:

a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar en función de contrato con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en las bases reguladoras, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) o c) del anterior apartado.

Documentos asociados

Boletín: 21/12/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 309
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/01/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 3
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 03/01/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 3
Documento: Convocatoria 2018 Completa Descargar Documento