Ayudas para actuaciones de rehabilitacion de viviendas y edificios de viviendas situados en areas de rehabilitacion integral correspondientes a los Programas 2006 y 2007, y se aprueban las bases reguladoras.
Código de ayuda:
S49619/08Norma:
RESOLUCION MAH/2091/2008, de 25 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/11/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las obras de rehabilitación de edificios de viviendas y de viviendas situadas en las áreas de rehabilitación integral declaradas y delimitadas en las siguientes disposiciones:a) Áreas de rehabilitación integrada de la ciudad de Barcelona declaradas por la Orden PTOP/219/2006, de 3 de mayo (DOGC núm. 4630, de 10.5.2006), en las zonas de: el barrio antiguo de Sants, el casco antiguo del barrio de Horta, un sector del barrio de La Prosperitat, el casco antiguo del barrio de Sant Andreu, un sector del barrio de El Clot, el casco antiguo del barrio de El Poblenou.
b) Áreas de rehabilitación integrada de la ciudad de Barcelona declaradas por la Orden PTOP/328/2002, de 27 de septiembre (DOGC núm. 3732, de 3.10.2002), en las zonas del casco antiguo del distrito de Gràcia y de los sectores del barrio de El Poble-sec que se especifican.
c) Área de rehabilitación integral del distrito de Ciutat Vella de Barcelona, declarada por el Decreto 317/1986, de 13 de octubre (DOGC núm. 762, de 5.11.1986).
d) Área de rehabilitación integral del casco antiguo de Manresa, declarada por la Orden de 13 de febrero de 1990 del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (DOGC núm. 1274, de 30.3.1990).
Categorías Subvención
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones tendrán un importe máximo del 40% del presupuesto total de la obra de rehabilitación, con una cuantía máxima por vivienda subvencionada objeto o consecuencia de la rehabilitación de 4.500,00 euros.Las cuantías que corresponden a las diferentes áreas de rehabilitación integrada, sumadas las que corresponden a los Programas 2006 y 2007 en cada ámbito de actuación, son las siguientes:
- En la ciudad de Barcelona: el casco antiguo del barrio de Sants, 1.416.000,00 euros;
- El casco antiguo del barrio de Horta, 756.000,00 euros;
- Un sector del barrio de La Prosperitat, 815.000,00 euros;
- El casco antiguo del barrio de Sant Andreu, 960.000,00 euros;
- Un sector del barrio de El Clot, 828.000,00 euros;
- El casco antiguo del barrio de El Poblenou, 336.000,00 euros;
- El barrio de El Poble-sec, 1.213.000,00 euros;
- El casco antiguo del barrio de Gràcia, 2.244.000,00 euros,
- El distrito de Ciutat Vella, 4.030.200,00 euros.
- En la ciudad de Manresa: el casco antiguo de la ciudad, 570.900,00 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los promotores de las obras de rehabilitación, propietarios, usufructuarios, arrendatarios o usuarios de los edificios de uso residencial y viviendas, que cumplan con los requisitos y condiciones que establece el Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, y esta Resolución, en su condición de:- Comunidades de propietarios y titulares de edificios de viviendas de uso residencial para la rehabilitación de elementos comunes del edificio.
- Titulares de viviendas para la rehabilitación de los interiores.
- Titulares de edificios de una sola vivienda, para la rehabilitación de elementos que forman parte del edificio o del interior de la vivienda.
Requisitos:
Los edificios de viviendas y las viviendas que opten a las ayudas objeto de esta convocatoria deben cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la Resolución MAH/884/2008, teniendo en cuenta lo establecido en relación con la exención de TEDI, regulada en el artículo 20.2 del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, en la disposición adicional quinta del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, prorrogado por el Decreto 288/2007, de 24 de diciembre.Visto lo que prevé el artículo 58.4 del Real decreto 801/2005, los promotores quedan eximidos de las limitaciones relativas a los metros cuadrados computables a los efectos del cálculo del presupuesto protegido, de los relativos a los niveles de ingresos de los solicitantes y a la antigüedad mínima del edificio.
Documentos asociados
Boletín:
04/07/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5166
Documento: Convocatoria 2008 y Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5166
Documento: Convocatoria 2008 y Bases Reguladoras Descargar Documento