Ayudas para actuaciones de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria.

Código de ayuda:

S31364/17

Norma:

Orden MED/24/2017, de 15 de junio. Orden de 10 de diciembre de 2018. Resolución de 12 de febrero de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de marzo de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 60.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para 2020 ayudas para actuaciones de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, referido a los costes de ejecución, será del 40 %.

No se incluye en dichos costes auxiliables el Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. En ningún caso la cuantía de la subvención, individual y unitariamente considerada, superará los sesenta mil euros (60.000,00 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas de derecho privado, que sean PYMES, y que sean titulares de fincas rústicas que radiquen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En el caso de agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias, para formar una agrupación se requerirá que, como mínimo, cinco titulares de explotaciones se agrupen, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica propia, para realizar en común las actividades forestales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades subvencionables al amparo de la presente Orden, que están incluidas entre las enumeradas en el artículo 41.6. del Reglamento 702/ 2014 de la Comisión de 25 de junio, son las siguientes:

a) Planes de ordenación y otros instrumentos de gestión forestal del monte.

b) Tratamientos fitosanitarios.

c) Restauración de masas arboladas destruidas por incendios u otras agresiones o catástrofes naturales, con especies del correspondiente anexo de la Orden de convocatoria, acontecidas éstas en los 2 últimos años contados desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

d) Desbroces en masas arboladas, mejoras selvícolas y otros cuidados culturales de las masas forestales, detallados en el correspondiente anexo de la Orden de convocatoria.

Para las actuaciones de los apartados b) c) y d), en el caso de que el monte objeto de las mismas tenga una superficie mayor de 25 hectáreas, será requisito indispensable que dicho monte cuente con un instrumento de planificación forestal vigente y que los trabajos solicitados se ajusten al mismo.

En ningún caso serán subvencionables las inversiones relacionadas con la regeneración tras la corta final de un bosque o plantación.

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