Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en el sector ferroviario.

Código de ayuda:

S49873/15

Norma:

Resolución de 30 de noviembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Desde el 15 de enero de 2016 hasta el 15 de enero de 2017 o hasta el agotamiento de los fondos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector ferroviario que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases y, en caso de cofinanciación FEDER, el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas ferroviarias titulares de los activos donde se realicen las actuaciones objeto de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.

b) Las entidades administradoras de infraestructuras ferroviarias.

c) Las empresas de servicios energéticos con las que los operadores ferroviarios lleguen a acuerdos para la realización de las actuaciones contempladas en la base tercera mediante esquemas de financiación por los ahorros generados. En este último caso, la ayuda deberá ser repercutida al operador o dueño de las instalaciones, material móvil o equipos objeto de las actuaciones, y no podrá optarse por la ayuda en la modalidad de préstamo reembolsable.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Para poder acogerse al Programa, las actuaciones susceptibles de ayuda habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a la situación inicial y cumplir con las condiciones establecidas por las presentes bases.

2. Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir con los requisitos esenciales que se establecen en el anexo I y deben encuadrarse en una o varias de las tipologías siguientes:

Medida 1. Mejora de la eficiencia energética mediante el frenado regenerativo de trenes.

Medida 2. Estrategias de ahorro energético en la operación del tráfico ferroviario.

Medida 3. Mejora de la eficiencia energética en edificios ferroviarios existentes.

Medida 4. Mejora de la eficiencia energética en alumbrado exterior y señalización.

Medida 5. Mejora de la eficiencia energética en instalaciones ferroviarias.

3. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 299
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento