Ayudas para actuaciones de dinamizacion linguistica, integracion de recien llegados y mediacion.

Código de ayuda:

S15500/11

Norma:

Orden de 1 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar actividades que contribuyan a la difusión y la promoción del uso social de la lengua catalana, tanto entre la población en general, autócto a y recién llegada, como entre formadores, mediadores y monitores.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Podrá subvencionarse el 100% del coste de las actividades presentadas, hasta un máximo de 20.000 euros para cada beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Sindicatos, asociaciones de inmigrantes, asociaciones de vecinos, colegios profesionales, asociaciones culturales, juveniles, recreativas, deportivas y cualquiera otra persona o entidad sin finalidad de lucro, siempre que actúen en las Islas Baleares.

b) Ayuntamientos, empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales de las Islas Baleares.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables para estas ayudas a actividades en catalán que contribuyan a la difusión y la promoción del uso social de la lengua catalana pueden ser:

- Gastos derivados de la edición de material en cualquier formato.

- Gastos derivados de cursos, seminarios, conferencias, jornadas, talleres u otras iniciativas de carácter pedagógico o divulgativo.

- Gastos derivados de campañas publicitarias o de difusión social de la lengua catalana y de concienciación lingüística.

Se pueden incluir en los costes del proyecto presentado todos los gastos derivados de desplazamientos y alojamientos siempre que tengan relación inequívoca con el proyecto subvencionado. Los gastos de desplazamiento y alojamiento no pueden superar conjuntamente el 10% del importe total del proyecto,
excepto en los casos en que la naturaleza de éste justifique una cuantía superior y la Comisión a Evaluadora informe favorablemente.

Requisitos:

- Quedan excluidas de esta convocatoria las empresas, entidades privadas y personas físicas que lleven a cabo una actividad inscrita en el Registro de Actividades Económicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.

- También quedan excluidas las entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas de las Islas Baleares en su financiación o gobierno, o entidades privadas que actúen por encargo de instituciones públicas, como también las actividades que se lleven a cabo mediante convenio o contrato con
otras administraciones públicas.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 100
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento