Ayudas para actuaciones de dinamizacion linguistica, integracion de recien llegados y mediacion.
Código de ayuda:
S15500/11Norma:
Orden de 1 de julio de 2009.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar actividades que contribuyan a la difusión y la promoción del uso social de la lengua catalana, tanto entre la población en general, autócto a y recién llegada, como entre formadores, mediadores y monitores.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación y Cultura (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Podrá subvencionarse el 100% del coste de las actividades presentadas, hasta un máximo de 20.000 euros para cada beneficiario.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) Sindicatos, asociaciones de inmigrantes, asociaciones de vecinos, colegios profesionales, asociaciones culturales, juveniles, recreativas, deportivas y cualquiera otra persona o entidad sin finalidad de lucro, siempre que actúen en las Islas Baleares.b) Ayuntamientos, empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales de las Islas Baleares.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos subvencionables para estas ayudas a actividades en catalán que contribuyan a la difusión y la promoción del uso social de la lengua catalana pueden ser:- Gastos derivados de la edición de material en cualquier formato.
- Gastos derivados de cursos, seminarios, conferencias, jornadas, talleres u otras iniciativas de carácter pedagógico o divulgativo.
- Gastos derivados de campañas publicitarias o de difusión social de la lengua catalana y de concienciación lingüística.
Se pueden incluir en los costes del proyecto presentado todos los gastos derivados de desplazamientos y alojamientos siempre que tengan relación inequívoca con el proyecto subvencionado. Los gastos de desplazamiento y alojamiento no pueden superar conjuntamente el 10% del importe total del proyecto,
excepto en los casos en que la naturaleza de éste justifique una cuantía superior y la Comisión a Evaluadora informe favorablemente.
Requisitos:
- Quedan excluidas de esta convocatoria las empresas, entidades privadas y personas físicas que lleven a cabo una actividad inscrita en el Registro de Actividades Económicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.- También quedan excluidas las entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas de las Islas Baleares en su financiación o gobierno, o entidades privadas que actúen por encargo de instituciones públicas, como también las actividades que se lleven a cabo mediante convenio o contrato con
otras administraciones públicas.
Documentos asociados
Boletín:
11/07/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 100
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 100
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento