Ayudas para actuaciones de dinamización económica dentro del marco del Plan de iniciativas de dinamización comarcal (2008-2010), y se regula su tramitacion telemática - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S04564/10

Norma:

ORDEN PRE/25/2010, de 21 de enero. ORDEN PRE/143/2008, de 8 de abril. ORDEN PRE/52/2009, de 19 de febrero. RESOLUCION PRE/213/2010, de 2 de febrero. Orden PRE/37/2011, de 10 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras que deben regir la concesión de ayudas para actuaciones de dinamización económica, para la convocatoria correspondiente al ejercicio anual 2010, dentro del marco del Plan de
iniciativas de dinamización comarcal (2008-2010).

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Subvenciones hasta un porcentaje máximo del 100% del presupuesto financiable de la actuación.

b) Préstamos reembolsables sin intereses, con un tipo de interés del 0 por ciento anual y una duración de 10 años (8 de amortización más 2 de carencia) de una cuantía máxima equivalente al 100% del presupuesto financiable de la actuación. la ayuda consistirá en la condonación de los intereses ordinarios derivados del préstamo suscrito. los préstamos se suscribirán con el Instituto Catalán de Finanzas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas siguientes:

a) Para el área de infraestructura: entes locales, con inclusión de los organismos, entidades o empresas públicas adscritos o vinculados a estos entes, instituciones sin finalidad de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido en el sector empresarial de carácter técnico vinculados a la actividad industrial, siempre que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios diferentes a las correspondientes a esta área de infraestructura y que estos servicios sean prestados a precios de mercado.

b) Para el área de industria: empresas y asociaciones de empresas privadas y públicas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán recibir ayudas las iniciativas que tengan por finalidad contribuir a la dinamización económica en las comarcas comprendidas en el Plan de iniciativas de dinamización comarcal susceptibles de ser incluidas en alguna de las áreas siguientes:

a) área de infraestructura:

a.1 Infraestructura básica: realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido: actuaciones en polígonos industriales, acceso a servicios de telecomunicaciones, servicios básicos, redes de transportes, etc.

a.2 Infraestructura de servicios: desarrollo de proyectos que proporcionen en el sector empresarial servicios de diagnosis, soluciones tecnológicas, consultorías, etc. Deberán proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial.

b) área de industria: iniciativas empresariales que generen empleo y que actúen como fuerza motriz del desarrollo empresarial dentro de las comarcas.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes y en los específicos en función de su actividad.

b) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores y trabajadoras o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

c) En caso de tratarse de entidades con establecimientos abiertos al público, deberán cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el supuesto de que no dispongan de este tipo de establecimientos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la misma ley.

d) No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas disminuidas, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Cuando se trate de empresas, las personas solicitantes deberán acreditar que la ayuda solicitada no incumple la normativa relativa a la medida 4.2 del marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DOUE C 16, de 22.1.2009)

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social.

g) Cuando se trate de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, deberán disponer de una memoria que indique los medios que utilizan, de acuerdo con los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en su caso, en sus centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5108
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