Ayudas para actuaciones a realizar por las entidades locales en materia de equipamientos auxiliares del transporte, en la Comunidad Autonoma de Aragon.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S27791/13

Norma:

ORDEN de 4 de julio de 2013. Decreto 38/2006, de 7 de febrero. ORDEN de 30 de septiembre de 2013. ORDEN de 25 de marzo de 2014. ORDEN de 1 de abril de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2015 en materia de inversiones a realizar por las entidades que integran la Administración Local en Aragón para el desarrollo de equipamientos auxiliares del transporte.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o transferencias públicas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad local beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Obras de saneamiento y reparación de estaciones de autobuses municipales.

b) Adquisición de equipamientos para estaciones de autobuses municipales.

Requisitos:

Será obligatorio que las entidades locales beneficiarias tengan aprobado un Plan de Racionalización de Gasto anual, aprobado por el órgano competente como medida de carácter general de contención del gasto público y saneamiento financiero. Se exceptúan de lo anterior los municipios de menos de mil habitantes y aquéllos que tengan aprobado o informado favorablemente por cualquier Administración Pública algún plan de racionalización de gasto de los exigidos por la legislación vigente.

No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.

Documentos asociados

Boletín: 17/02/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 20
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/07/2013
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 140
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 14/10/2013
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 203
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Boletín: 25/04/2014
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 80
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Boletín: 07/05/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 85
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