Ayudas para actuaciones a realizar por las entidades locales en materia de conservacion, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autonoma de Aragon.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S00991/11

Norma:

ORDEN de 30 de noviembre de 2010. DECRETO 38/2006, de 7 de febrero. DECRETO 199/2006, de 6 de octubre. ORDEN de 9 de marzo de 2012. ORDEN de 16 de enero de 2013. ORDEN de 12 de febrero de 2014. ORDEN de 16 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2015 aquellas subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, correspondientes a las actuaciones en zonas de influencia socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza, previstas en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón (en adelante, bases reguladoras).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) En el caso de los ayuntamientos de la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido se asigna un módulo progresivo por tramos en relación con su aportación superficial al Parque Nacional y a su zona periférica de protección, del siguiente modo:

- Aportación a la zona periférica de protección: 3.000 euros

- Aportación inferior a las 1.000 hectáreas al Parque Nacional: 21.000 euros

- Aportación de 1.001 a 8.000 hectáreas al Parque Nacional: 29.000 euros

- Aportación superior a las 8.000 hectáreas al Parque nacional: 45.000 euros

b) Para el resto de ayuntamientos se establece un módulo de 3,37 euros por hectárea de superficie incluida en un espacio natural protegido, y de 2,25 euros por hectárea en la zona periférica de protección y refugio de fauna silvestre.

c) Para todos los ayuntamientos incluidos en el anexo I de esta orden se establece un módulo adicional de 0,75 euros por hectárea de reserva de caza.

d) Las superficies a considerar para el cálculo de la subvención sólo podrán acogerse a un tipo de las figuras de protección señaladas, quedando excluidas las que reciban subvenciones de otra administración por el mismo concepto, y las que sean propiedad del Gobierno de Aragón en refugios de fauna silvestre y reservas de caza

e) A los municipios en los que el cálculo de la ayuda, en aplicación de lo establecido en las letras anteriores, sea inferior a los 1.000 €, se les asignará una subvención de 1.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón relacionados en el anexo I, cuyos términos municipales tienen la consideración de zonas de influencia socioeconómica al encontrarse total o parcialmente incluidos en espacios naturales protegidos y en sus zonas periféricas de protección, en refugios de fauna silvestre y en reservas de caza.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1: Proyectos de implantación y mejora de infraestructuras en núcleos urbanos de poblaciones rurales.

b) Línea 2: Construcción y mejora de caminos y pistas rurales.

c) Línea 3: Alumbrado público.

d) Línea 4: Urbanización: Mejoras estructurales, funcionales y ornamentales en la trama urbana de los núcleos rurales.

e) Línea 5: Abastecimiento de agua y saneamiento municipal.

f) Línea 6: Actuaciones de mejora de infraestructuras rurales.

g) Línea 7: Infraestructuras dirigidas a la protección y mejora del medio ambiente rural: mejoras en las poblaciones que favorezcan la protección del medio ambiente rural.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquéllos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición prevista en la normativa aplicable en materia de subvenciones para obtener dicha condición. La mera presentación de la solicitud de subvención implica la declaración de tal extremo.

Documentos asociados

Boletín: 17/02/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 20
Documento: DECRETO 38/2006, de 7 de febrero. Descargar Documento
Boletín: 16/10/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 120
Documento: DECRETO 199/2006, de 6 de octubre. Descargar Documento
Boletín: 05/01/2011
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 3
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 16/03/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 53
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/03/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 63
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 01/02/2013
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 23
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 17/02/2014
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 33
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 25/02/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 38
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 13/03/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 50
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento