Ayudas para actividades y/o gastos de funcionamiento de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos y federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos
Código de ayuda:
S74119/09Norma:
Resolucion de 3 de diciembre de 2009. Orden de 1 de julio de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/12/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convocan ayudas destinadas a fomentar las actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos y de las federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos, y a dar apoyo al mantenimiento de estas entidades. En lo sucesivo se designará a lasasociaciones de padres y madres de alumnos por APIMA y a las asociaciones de alumnos por AA.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación y Cultura (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Modalidad ALas ayudas se otorgarán para uno o diversos proyectos presentados y el importe máximo por entidad beneficiaria no podrá exceder la cantidad de 15.000 euros.
Modalidad B
Las ayudas cubrirán los gastos de funcionamiento, hasta un máximo de 5.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las federaciones y confederaciones de APIMA y federaciones y confederaciones de AA de ámbito no estatal, que estén legalmente constituidas, registradas en el censo de la Consejería de Educación y Cultura y que desarrollen su actividad en las Illes Balears.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado, de conformidad con aquello que dispone el artículo 40.1 delDecreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
b) No son gastos subvencionables:
- Los derivados de la adquisición de bienes y equipamientos inventariables (ordenadores, muebles, etc.).
- Los gastos sociales o protocolarios (comidas de las personas asistentes, dietas...).
Requisitos:
Son requisitos imprescindibles para poder recibir las ayudas convocadas:1. Ser una federación o confederación de asociaciones que según el artículo anterior pueda ser beneficiaria.
2. Haber presentado la solicitud y la documentación requerida en esta convocatoria, en los plazos establecidos.
Documentos asociados
Boletín:
11/07/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 100
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 100
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
10/12/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 179
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 179
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento