Ayudas para actividades realizadas por escuelas de tiempo libre, Convocatoria 2007 y modificaciones.

Código de ayuda:

S40973/07

Norma:

Orden de 27 de abril de 2007. Orden de 4 de octubre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/06/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente disposición tiene por objeto establecer las bases que rigen las ayudas para actividades
realizadas desde el 1 de enero de 2007 por escuelas de tiempo libre sin ánimo de lucro. A efectos de justificación, los gastos subvencionables serán los realizados hasta el 15 de octubre, fecha límite de justificación de la ayuda.

Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas de actividades:

a) Cursos de monitores y directores de actividades de tiempo libre.
b) Cursos monográficos de formación complementaria a los cursos reglados.
c) Cursos de formación para dirigentes o responsables de asociaciones juveniles.
d) Organización y participación en conferencias, jornadas y congresos sobre las temáticas de tiempo
libre y animación sociocultural.
e) Realización de actividades de carácter socioeducativo dirigidas a tratar las distintas problemáticas que hoy en día afectan a la juventud.
f) Intercambios técnicos con otras escuelas de tiempo libre, comunidades autónomas y países extranjeros.

Se amplía hasta el día 30 de noviembre de 2007 el límite del plazo de presentación de la documentación
justificativa previsto en el artículo 9 de la Orden del 27 de abril de 2007 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas para actividades realizadas por escuelas de tiempo libre y se procede a su convocatoria.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda concedida no podrá superar el 75% del presupuesto total de las actividades
subvencionadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar subvención las escuelas de tiempo libre sin ánimo de lucro inscritas en el registro oficial
dependiente orgánicamente de la Dirección General de Juventud y Solidaridad, regulado en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de
juventud (Diario Oficial de Galicia nº 49, del 10 de marzo) y que no estén incursas en ninguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Requisitos:

Será requisito imprescindible para poder solicitar la subvención el haber justificado debidamente las
ayudas recibidas en el último año.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 88
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/10/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 196
Documento: Modificación Descargar Documento