Ayudas para actividades programadas por entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud.
Código de ayuda:
S14473/06Norma:
Orden de 26 abril de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/06/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras que regirán los procedimentos de concesión de subvenciones a entidades juveniles y a entidades prestadoras de servicios a la juventud por la Dirección General de Juventud y Solidaridad de la Comunidad Autónoma de Galicia para los siguientes fines:A) La realización del programa anual de actividades y gastos de funcionamiento.
B) La adquisición de equipamento y material inventariable.
C) La realización de proyectos de promoción juvenil.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Juventud
Localización del organismo gestor

Convoca:
Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la ayuda concedida no podrá superar el 75% del presupuesto total de las actividades subvencionadas.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar subvención al amparo de las presentes bases reguladoras, las entidades juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia que carezcan de interes lucrativo.Cuando se trate de la realización del programa anual de actividades y gastos de funcionamiento, así como de la adquisición de equipamiento y material:
a) Las asociaciones juveniles constituidas conforme a la legislación vigente.
b) Las federaciones de asociaciones juveniles constituidas conforme a la legislación vigente.
Cuando se trate de la realización de proyectos de promoción juvenil:
a) Las asociaciones juveniles constituidas conforme a la legislación vigente.
b) Las federaciones de asociaciones juveniles constituídas conforme a la legislación vigente.
c) Las entidades prestadoras de servicios a la juventud.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Cuando se trate de la realización del programa anual de actividades:Las actividades deberán tener coherencia con los fines establecidos en los estatutos de la entidad solicitante
y que se realicen en el año en que se efectúe la convocatoria correspondiente.
2. Cuando se trate de la realización de proyectos de promoción juvenil:
Los proyectos deberán cumplir alguna de las siguientes finalidades:
a) Promover la participación social de la juventud en su comunidad, mediante actividades que potencien la educación para la participación y que fomenten valores cívicos y democráticos.
b) Fomentar el aprendizaje intercultural, educación en valores, coeducación, igualdad, derechos humanos, autoestima personal y colectiva; también intercambios con asociaciones juveniles de otras comunidades autónomas o países extranjeros.
3. Cuando se trate de la adquisición de equipamiento y material inventariable de la sede social:
a) Se podrá subvencionar la adquisición de equipamiento y/o material inventariable de uso necesario para el funcionamiento interno de la entidad y para el desarrollo de las actividades habituales, siempre y cuando se justifique convenientemente la necesidad.
b) Cuando el gasto subvencionable supere la cantidad de 12.000 euros, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
c) En ningún caso el importe de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Quedan excluidos, a los efectos de subvención, los programas docentes y deportivos previstos en los planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo.
La duración de los proyectos no podrán ser superiores a 12 meses, incluida la preparación, desarrollo y evaluación de las actividades (contados entre el 1 de enero al 15 de noviembre de 2006).
Requisitos:
1. Estar inscritas en el censo oficial dependiente orgánicamente de la Dirección General de Juventud y Solidaridad, regulado en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, el día de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.2. No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Será requisito imprescindible para poder solicitar la subvención haber justificado debidamente las ayudas recibidas en el último año.
Documentos asociados
Boletín:
11/05/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 90
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 90
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento