Ayudas para actividades escolares de refuerzo de la expresión oral destinadas a la euskaldunización del ámbito escolar durante el curso 2007-2008.

Código de ayuda:

S54446/07

Norma:

ORDEN de 13 de junio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Entre el 3 de septiembre de 2007 y el 5 de octubre de 2007, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas para actividades escolares de refuerzo de la expresión oral destinadas a la euskaldunización del ámbito escolar durante el curso 2007-2008 con arreglo a las bases reguladoras especificadas en el anexo.

Para ello, se destina una partida presupuestaria de 300.000,00 euros de los presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca para 2007.
Dicho importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Educación.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la convocatoria se distribuirá en dos conceptos:

- El primero de ellos se destinará a la preparación y las actuaciones.
- El segundo a los gastos de los centros que acudan a las jornadas denominadas «Azpeitiko Antzerki Topaketak», para los cuales se destinarán como máximo 7.800 euros en el curso 2007-2008.

Si en caso de que tras la aplicación de los criterios de distribución definidos en el punto 19 no se agotase
dicha cantidad, el excedente se sumará a la cantidad reservada para el primer concepto.

El importe destinado al primer concepto no podrá superar en ningún caso el 100% de los gastos, estableciéndose un límite máximo de 1.300,00 euros por centro.

En caso de que no se cuente con disponibilidad económica suficiente para hacer frente a las cantidades
establecidas en el punto anterior, las ayudas se prorratearán en base a las puntuaciones dadas por la comisión.

Consultar artículo 18.1. y 18.2.

En ningún caso la suma de las dos subvenciones podrá superar el 100% del gasto, en cuyo caso se procederá a la oportuna reducción de la subvención correspondiente a la presente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros escolares de la Comunidad Autónoma del País Vasco
que realicen durante el curso 2007-2008 actividades de refuerzo de la expresión oral en los términos que
se especifican en las presentes bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La presente convocatoria está destinada a subvencionar las actividades de refuerzo de la expresión oral
en Educación Infantil, Educación Primaria y Secundaria que se señalan a continuación: actividades escolares de teatro, de bersolarismo, de canto, de narrativa y de radio. Así mismo, parte de esta partida está dirigida a financiar a los grupos que acudan a las jornadas denominadas «Azpeitiko Antzerki Topaketak» (véase el punto 16).

Se podrán acoger a esta convocatoria alumnos y alumnas de los modelos A, B y D. En caso de hallarse
incurso en cualquier procedimiento sancionador o de reintegro iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza, la concesión y abono de la ayuda estará condicionada a la terminación de dicho procedimiento.

No podrán concurrir a las ayudas reguladas por la presente Orden quienes se hallen incursos en alguna de
las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. A este respecto, los solicitantes deberán presentar una declaración jurada en la que certifiquen que no se encuentran en ninguna de las causas descritas en el citado artículo.

Esta convocatoria contemplará los siguientes tipos de actividades:

– En el ámbito de las actividades de teatro escolar:
teatro clásico, marioneta y todos aquellos géneros teatrales que puedan resultar útiles para la práctica del lenguaje y la expresión oral.

– En el ámbito de las actividades de bersolarismo:
Desde la lectura de «bertso-paperak», incluyendo el canto de versos preparados de antemano, hasta la improvisación de los mismos.

– En el ámbito de las actividades de canto: canciones clásicas, canciones populares y todos aquellos géneros de canto que puedan resultar útiles para la práctica del lenguaje y expresión oral.

– En el ámbito de las actividades escolares narrativas:
aprendizaje de las técnicas para contar cuentos, incluyendo relatos, poesías, fábulas, sucesos y chistes, así
como todas aquellas actividades que puedan resultar útiles para la práctica del lenguaje y expresión oral.

– En el ámbito de las actividades escolares de radio:
desde el aprendizaje de las técnicas radiofónicas, incluyendo emisiones radiofónicas sencillas, hasta emisiones más elaboradas y complejas.

Esta convocatoria de ayudas se limita a las actividades que se lleven a cabo o bien íntegramente o bien
principalmente en euskera.

– Los centros que quieran acogerse a la presente convocatoria deberán cumplimentar un único impreso
de solicitud, con expresión de las actividades y actuaciones a realizar.

Las actividades de refuerzo de la expresión oral se llevarán a cabo fundamentalmente con los alumnos
del aula habitual, de modo que uno o varios profesores del aula serán los responsables de las actividades correspondientes, actividades que, por otro lado, se integrarán en el plan del centro para el refuerzo de la expresión oral.

Esta convocatoria contempla las siguientes fases:

a) Fase de preparación: las actividades comprendidas entre el momento en que se inicia el proyecto y el
día de la primera actuación.

b) Actuaciones: las actividades destinadas a dar a conocer las actividades de refuerzo de la expresión oral.

Esta convocatoria contempla las actividades de refuerzo de la expresión oral que se desarrollen durante el curso 2007-2008. La fase de preparación tendrá, como mínimo, una duración de un mes y deberá estar
completamente terminada para el 19 de marzo de 2008.
Esta fase se llevará a cabo de forma continuada y se desarrollará principalmente dentro del horario lectivo.

Todo grupo que haya trabajado la expresión oral deberá ofrecer, como mínimo, tres actuaciones durante
el curso 2007-2008. La primera actuación estará destinada a los alumnos y alumnas y/o padres y madres del propio centro y las dos siguientes se realizarán en otros dos centros escolares de la comarca, para los alumnos y alumnas de los mismos. Si se juzgase conveniente llevar a cabo estas actuaciones en algún otro lugar, se dará cuenta detallada y razonada de ello en la solicitud.

Si se estima conveniente, en cada actuación podrán tomar parte más de un grupo que haya desarrollado
la actividad correspondiente de refuerzo de la expresión oral. Por otra parte, si un mismo grupo ha trabajado en varias áreas, podrá reflejarlas integrándolas en la misma actuación.

Los grupos que lleven a cabo actividades escolares de radio deberán grabar cuatro programas de radio, de una duración mínima de 20 minutos cada una.
Dichos programas se enviarán a dos centros diferentes de la misma comarca. Los centros que reciban el correspondiente casete/CD deberán escucharlo con los alumnos y alumnas y cumplimentar la correspondiente hoja de valoración.

Las solicitudes aprobadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación percibirán la subvención por la preparación de iniciativas y por la presentación de tres actuaciones como mínimo. Esta cantidad se destinará a cubrir los siguientes gastos:

– Gastos de desplazamiento con motivo de las actuaciones que se llevarán a cabo en la comarca.
– Gastos de recursos materiales (bibliografía, vestuario, decorados, cintas de audio…).

Como criterio básico, ha de tenerse en cuenta que esta convocatoria de refuerzo de la expresión oral tiene
como objeto principal el fortalecer la capacidad lingüística.
Por tanto, esta convocatoria no subvencionará gastos destinados a los efectos artísticos, expresión corporal, efectos de audio y vídeo ni aquellos gastos destinados a mejorar finalidades similares.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 129
Documento: Bases, Convocatoria curso 2007-2008 y Anexos Descargar Documento