Ayudas para actividades de control y certificación a las figuras de calidad agroalimentarias de Navarra,reconocidas como DOP o IGP, acogidas al régimen de minimis.

Código de ayuda:

S23955/25

Norma:

RESOLUCIÓN 258E/2025, de 12 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de agosto de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes bases reguladoras es definir el marco de la ayuda financiera otorgable para las actividades de control y certificación de las figuras de calidad agroalimentaria de Navarra reconocidas como DOP o IGP.

La producciones de calidad, amparadas por figuras reconocidas en el marco jurídico comunitario, potencian de una manera directa el sector productivo primario, el sector agroindustrial, así como el subsector comercial de la alimentación, dotando así a toda la cadena agroalimentaria de Navarra del potencial necesario para asegurar el mantenimiento y desarrollo de la capacidad productiva, de consolidación y creación de puestos de trabajo, y de aportación a la formación del PIB de la Comunidad Foral de Navarra.


Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Desarrollo Rural (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de ayuda aplicable a cada beneficiaria, se calculará aplicando el porcentaje que resulte de aplicar lo previsto en el número 2 de la presente base, sobre el importe del gasto elegible solicitado. La ayuda final a pagar se ajustará conforme a las facturas que justifiquen la ejecución. En el caso de figuras de calidad implantadas también en otras comunidades autónomas, el gasto elegible se reducirá hasta la proporción que represente el producto certificado (en peso o volumen) en Navarra, respecto al total de la figura de calidad de que se trate, en la última campaña finalizada en el momento de publicación de la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Entidades de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas y las Indicaciones Geográficas Protegidas de Navarra reconocidas que lleven a cabo por sí mismas actividades de control y certificación, en relación con el cumplimiento de los pliegos de condiciones, como Organismos de Control autorizados, o que contraten dichas actividades a Organismos de Control autorizados externos.

b) Asociaciones radicadas en Navarra, legalmente constituidas, cuyo objeto sea el fomento, promoción, defensa y divulgación de la elaboración y comercialización de figuras de calidad, que hayan actuado como agrupación de productoras en el proceso de reconocimiento de una DOP o IGP, para la contratación de servicios de control y certificación, en relación con el cumplimiento del pliego de condiciones, a Organismos de Control autorizados externos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables hasta el 100% de los gastos que realicen las entidades beneficiarias, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, correspondientes a la contratación de servicios profesionales externos para la verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones, conforme a los reglamentos europeos que las regulan, las actividades de Secretaría Técnica del Consejo Regulador, y para el mantenimiento de los registros, así como los gastos de personal propio vinculados directamente con las actividades de control y certificación, con el límite del 15% del gasto elegible total de las actividades de control y certificación realizadas. En el caso de estas últimas actividades deberá presentarse una justificación de la dedicación, en tiempo o funcional, de las personas en el Plan de Acción a estas actividades.

Requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

b) Solo podrán optar a la ayuda las entidades de gestión cuyo presupuesto anual sea inferior a 2,5
millones de euros.

c) No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) No podrán acceder a la concesión de ayudas las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

e) Las entidades que estén en la situación prevista en la letra anterior, podrán volver a ser beneficiarias de las referidas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 49
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento