Ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2017.

Código de ayuda:

S39391/17

Norma:

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre o 15 de octubre de 2017, según Línea.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el propósito de poner en marcha proyectos dirigidos a la creación de empleo, que repercutan en el desarrollo socioeconómico y modernización del territorio objeto de actuación y permitan ofrecer oportunidades de empleo de forma equilibrada en todas las comarcas de Euskadi, en coherencia con la Estrategia Vasca de Empleo 2020 y con el principio de igualdad de mujeres y hombres.

Asimismo, con esta misma finalidad se prevé la concesión de subvenciones a empresas en el marco de proyectos estratégicos promovidos por las entidades locales.

El objetivo final que se persigue con la presente convocatoria es mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar artículo 4 de la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, previa solicitud cursada al efecto, las siguientes entidades:

a) Para el desarrollo de actuaciones de los Tipos 1 y 2, las Mancomunidades, Cuadrillas, agrupaciones de Municipios o Municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, estos últimos en su propio nombre, en el caso de las capitales de los tres Territorios Históricos y en el supuesto previsto en el apartado b) del artículo 2.2.

Cuando se trate de una agrupación de municipios sin personalidad jurídica, cada uno de los municipios agrupados que se comprometa a ejecutar alguno de los proyectos subvencionados, tendrá la condición de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar un representante, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

b) En el supuesto de actuaciones del Tipo 3, podrán ser beneficiarias además de las mismas entidades señaladas en el apartado anterior, los municipios que individualmente presenten el proyecto.

c) En el supuesto de actuaciones del Tipo 4, podrán ser beneficiarias de la subvención las empresas privadas locales, entendiendo como tales personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, con centro de trabajo y actividad económica en el ámbito territorial de la entidad local que promueve el proyecto y que cumplan los requisitos del apartado 6.4.4 del artículo 2.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 143
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/08/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 148
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento