Ayudas para acciones locales de promocion de empleo para el ejercicio 2015.

Código de ayuda:

S15155/15

Norma:

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el propósito de poner en marcha proyectos dirigidos a la creación de empleo, que repercutan en el desarrollo socioeconómico y modernización del territorio objeto de actuación, y que sean coherentes con el objetivo de acción local por el empleo establecido en el Plan de Empleo 2014-2016 del Gobierno Vasco y con el principio de igualdad de mujeres y hombres.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las ayudas a otorgar y los gastos subvencionables por cada tipología de
los proyectos serán los siguientes:

a) Acciones de Fomento del Empleo.

Ayuda máxima de 12.500 euros por cada contrato de trabajo

Los gastos a los que se da cobertura con esta subvención son los costes salariales, incluidas
las indemnizaciones de fin de contrato, y de Seguridad Social de la empresa de las personas contratadas, con el límite máximo de 6 meses de contratación. En consecuencia, la cuantía final de la ayuda no podrá superar el 100% de tales costes.

b) Ayudas a la Contratación.

1.– Ayuda máxima de 3.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de tres meses de duración y ayuda máxima de 6.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a seis. En el caso de contratación a tiempo parcial o por una duración entre tres y seis meses, la subvención será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado.

La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75% de los costes salariales incluidas las indemnizaciones de fin de contrato, y de Seguridad Social de la empresa de las personas contratadas.

2.– En el supuesto de contratación de personas pertenecientes a los colectivos de:

– Perceptores/as titulares de RGI.

– Personas menores de 35 años que accedan a su primer empleo.

– Personas desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y que han mantenido
periodos de inscripción de al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.

El importe máximo de la ayuda será de 9.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a seis meses. En el caso de contratación a tiempo parcial o por una duración entre tres y seis meses, la subvención será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado.

El no cumplimiento de los requisitos de los colectivos establecidos en este apartado 2, conllevará el reintegro total de la subvención económica otorgada en Resolución de concesión por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, previa tramitación del procedimiento correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 15.

En este caso, la cuantía final de la ayuda no podrá superar el 100% de los costes salariales y de seguridad social de las personas contratadas, incluidas las indemnizaciones por fin de contrato.

c) Ayudas a otras acciones de desarrollo local con incidencia en la creación de empleo.

1.– Para la realización de acciones de los tipos 1 y 2, las cuantías máximas serán las previstas en los apartados a) y b) del presente artículo.

2.– En los proyectos correspondientes al Tipo 3, previstas en el apartado b) del párrafo 3.3.1
del artículo 2, se subvencionarán las acciones de Tipo 1 que obligatoriamente han de complementarlos, de conformidad con la regulación contenida sobre esta tipología de proyectos en el citado artículo. El importe de subvención será el previsto para tales acciones de Tipo 1 en el apartado a) de este artículo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

a) Para el desarrollo de actuaciones de los Tipos 1 y 2, las Mancomunidades, Cuadrillas, agrupaciones de Municipios o Municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que hayan sido beneficiarias en la convocatoria de Planes de Empleo Comarcales, regulada en la Orden de 9 de mayo de 2012 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales (BOPV de 23 de mayo) y/o en la convocatoria de ayudas para el impulso de desarrollo económico y creación de empleo local que se deriven de los planes de empleo comarcales, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, publicada mediante Resolución de 26 de julio de 2012, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) En el supuesto de actuaciones del Tipo 3, podrán ser beneficiarias además de las mismas entidades señaladas en el apartado anterior, los municipios que individualmente presenten el proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán proyectos subvencionables al amparo de esta convocatoria, aquellas iniciativas
que consistan en la realización de alguna de las siguientes acciones:

– Tipo 1.– Fomento del Empleo.

- Tipo 2.– Ayudas a la Contratación.

– Tipo 3.– Otras acciones de desarrollo local con incidencia en la creación de empleo.


Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, por parte
de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

b) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de
obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que
le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 61
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento