Ayudas para acciones locales de promoción de empleo.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S19291/16

Norma:

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de julio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el propósito de poner en marcha proyectos dirigidos a la creación de empleo, que repercutan en el desarrollo socioeconómico y modernización del territorio objeto de actuación, y que sean coherentes con el objetivo de acción local por el empleo establecido en el Plan de Empleo 2014-2016 del Gobierno Vasco y con el principio de igualdad de mujeres y hombres.

El objetivo final que se persigue con la presente convocatoria es mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Para el desarrollo de actuaciones de los Tipos 1 y 2, las Mancomunidades, Cuadrillas, agrupaciones
de Municipios o Municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que hayan sido beneficiarias en la convocatoria de Planes de Empleo Comarcales, regulada en la Orden de 9 de Mayo de 2012 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales (BOPV de 23 de mayo) y/o en la convocatoria de ayudas para el impulso de desarrollo económico y creación de empleo local que se deriven de los planes de empleo comarcales, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, publicada mediante Resolución de 26 de julio de 2012, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (BOPV de 29 de agosto).

b) En el supuesto de actuaciones del Tipo 3, podrán ser beneficiarias además de las mismas entidades
señaladas en el apartado anterior, los municipios que individualmente presenten el proyecto.

c) En el supuesto de actuaciones del Tipo 4, podrán ser beneficiarios de la aportación económica todos los municipios que presenten el proyecto.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

b) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 114
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento