Ayudas para acciones locales de promocion de empleo.- Convocatoria 2013.- Modificación de la ayuda.

Código de ayuda:

S38964/13

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2013. RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2013. RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el propósito de poner en marcha proyectos dirigidos a la creación de empleo, que repercutan en el desarrollo socioeconómico y modernización del territorio objeto de actuación, y que sean coherentes con el objetivo de acción local por el empleo establecido en el Programa de Reactivación del Empleo 2013-2016.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Acciones de Fomento del Empleo.

Ayuda máxima de 12.500 euros por cada contrato de trabajo.

Los gastos a los que se da cobertura con esta subvención son los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, con el límite máximo de 6 meses de contratación. En consecuencia, la cuantía final de la ayuda no podrá superar el 100% de tales costes.

b) Acciones de Apoyo al Emprendimiento Local.

– Por el asesoramiento para la elaboración del análisis de viabilidad y Plan de Empresa y la
constitución y puesta en marcha, la cuantía máxima será de 2.750 euros por empresa apoyada que sea creada (criterio de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas) en el período establecido en el artículo 2.

– Por el asesoramiento tras el inicio de actividad y en los seis meses siguientes a la misma para favorecer la consolidación de proyectos empresariales, la cuantía máxima será de 750 euros por empresa apoyada en su consolidación en el período establecido en el artículo 2.

La ayuda no podrá superar el 100% de los costes directos de asesoramiento a los proyectos,
incluyendo tanto el asesoramiento con medios propios como con medios externos. En el caso de asesoramiento con medios propios se considerarán únicamente subvencionables los costes laborales directos, que comprende salarios y seguridad social de las y los técnicos tutores de esos proyectos, correspondientes al tiempo de dedicación a los mismos.

Las ayudas por acciones de apoyo a la consolidación no podrán superar el 25% del total de
ayudas percibidas por acciones de apoyo al emprendimiento local.

c) Ayudas a la Contratación.

1) Ayuda máxima de 3.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de tres meses
de duración y ayuda máxima de 6.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de
duración igual o superior a seis meses. En el caso de contratación a tiempo parcial o por una duración entre tres y seis meses, la subvención será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado.

La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75% de los costes salariales y de seguridad
social de las personas contratadas.

2) En el supuesto de contratación de personas pertenecientes a los colectivos de perceptores de RGI, personas menores de 35 años que accedan a su primer empleo y personas que hayan
estado inscritas en Lanbide al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, el
importe máximo de la ayuda será de 9.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa
de duración igual o superior a seis meses. En el caso de contratación a tiempo parcial o por una duración entre tres y seis meses, la subvención será proporcional a la jornada y/o al
tiempo trabajado.

En este caso, la cuantía final de la ayuda no podrá superar el 100% de los costes salariales y
de seguridad social de las personas contratadas.

d) Ayudas a otras acciones de desarrollo local con incidencia en la creación de empleo.

1) Para la realización de acciones de los tipos 1, 2 y 3, las cuantías máximas serán las previstas en los apartados a), b) y c) del presente artículo.

2) Para la financiación de otras acciones de desarrollo local, distintas de las anteriores, recogidas en el artículo 2.2 TIPO 4 b), la subvención máxima será de 4.000 euros por persona participante, con el límite del 100% de los gastos directos externos necesarios para el correcto desarrollo del proyecto. Si además, los proyectos contemplan actuaciones de los tipos 1, 2 y 3, éstas se subvencionaran con los importes correspondientes señalados en los apartados anteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Para el desarrollo de actuaciones de los Tipos 1, 2 y 3, las Mancomunidades, Cuadrillas,
agrupaciones de Municipios o Municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que hayan sido beneficiarias en la convocatoria de Planes de Empleo Comarcales, regulada en la Orden de 9 de mayo de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales (BOPV de 23 de mayo) y/o en la convocatoria de ayudas para el impulso de desarrollo económico y creación de empleo local que se deriven de los planes de empleo comarcales, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración
de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, publicada mediante Resolución de 26 de julio de 2012, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (BOPV de 29 de agosto).

b) En el supuesto de actuaciones del Tipo 4, podrán ser beneficiarias además de las mismas
entidades señaladas en el apartado anterior, los municipios que individualmente presenten el
proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tipo 1.– Fomento del Empleo.

Tipo 2.– Apoyo al Emprendimiento Local.

Tipo 3.– Ayudas a la Contratación.

Tipo 4.– Otras acciones de desarrollo local con incidencia en la creación de empleo.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

b) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de
obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que
le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 18/10/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 200
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 14/11/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 217
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 19/05/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 92
Documento: Modificación Descargar Documento