Ayudas para acciones especiales de investigacion.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S18637/11

Norma:

ORDEN de 8 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar subvenciones para la financiación de acciones especiales de investigación que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 12.000 euros, pudiendo cubrir, dentro de dicho importe, hasta el 100% del presupuesto de gastos presentado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los Agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a cualquiera
de las categorías de agentes de acuerdo al artículo 2 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas acciones están encaminadas a cubrir aquellos objetivos científicos que requieran de alguna actuación especial, extraordinaria y puntual dentro de la actividad investigadora que se realiza en la Comunidad
Autónoma del País Vasco.

Entre otras se consideran acciones especiales:

a) Actuaciones para la elaboración de propuestas de proyectos a programas comunitarios. Tendrán carácter preferente las propuestas en las que el grupo de
la Comunidad Autónoma del País Vasco figure como coordinador del proyecto europeo.

b) Otras acciones científico- tecnológicas de especial urgencia e interés.

Requisitos:

1.- No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que se encuentran sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Los organismos beneficiarios deberán aplicar las ayudas exclusivamente para las actividades e investigadores o investigadoras que nominalmente aparecen en la memoria de la solicitud y en la Resolución de la convocatoria.

3.– El investigador o investigadora responsable de las acciones debe poseer el título de doctor o doctora.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 63
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento