Ayudas para acciones de ordenacion y desarrollo de bosques en zonas rurales destinadas a empresas privadas y particulares.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S01664/11

Norma:

Resolución de 20 de diciembre de 2010. ResoluCión de 24 de enero de 2011. Resolución de 1 de agosto de 2012. Resolución de 12 de enero de 2012. Resolución de 21 de marzo de 2013. Resolución de 8 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/05/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos a las acciones de ordenación y desarrollo de los bosques en las zonas rurales destinadas a empresas privadas y particulares correspondiente al año 2013.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas de derecho privado y sus agrupaciones sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, titulares de derechos reales de propiedad, posesión o de usufructo sobre bosques y superficies forestales, que realicen las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 1.1, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2, de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se encuentren en la situación que legítima la concesión y que reúnan las demás condiciones establecidas en las bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Medidas para el aumento del valor económico de los bosques, vinculada a la medida 122 del PDR:
Tratamientos selvícolas (roza en plantaciones; clareos y claras; podas; selección de brotes; trabajos combinados; cierres, etc.) en especies forestales incluidas en el Grupo II.

b) Medidas para la primera forestación de tierras no agrícolas, vinculada a la medida 223 del PDR:

Nuevas plantaciones y repoblación de superficies en masas con baja densidad de arbolado. Se entiende por
superficies en masas con baja densidad de arbolado aquellas con una fracción de cabida cubierta entre el 5 y el 10% o con una fracción de cabida cubierta combinada de arbustos, matorral y árboles, superior al 10%.

c) Medidas para la restauración del potencial forestal dañado e implantación de medidas preventivas, vinculada a la medida 226 del PDR.

c.1) Plantaciones destinada a la recuperación de los bosques destruidos por los incendios o por otras agresiones o catástrofes naturales.

c.2) Apertura y limpieza de cortafuegos, construcción de puntos de agua y construcción y mejora de pistas
forestales todas ellas consideradas como medidas preventivas contra incendios forestales.

c.3) Actuaciones lineales que establezcan discontinuidades lineales en el perímetro de la masa forestal, mediante el acondicionamiento de áreas y fajas cortafuegos: Fajas perimetrales a zonas arboladas con
eucalipto.

c.4) Actuaciones sobre la masa mediante tratamientos selvícolas que diversifiquen la estructura de la vegetación, introduciendo discontinuidades en aquellos sistemas de alta homogeneidad específica y estructural, y son las siguientes:

—Para especies forestales incluidas en el grupo I: Limpieza y reposición de marras; clareos y claras en forestaciones y regenerados con espesura excesiva, exclusivamente para coníferas; roza en plantaciones;
clareos y clara s; podas; trabajos combinados; cierres; otras actuaciones.

—Para especies forestales incluidas en el grupo II: Limpieza y reposición de marras; y resalveo en monte
bajo, exclusivamente para castaño y roble.

—Para el eucalipto: Roza de plantación y selección de brotes.

c.5) Elaboración de proyectos de ordenación forestal y planes técnicos.

Documentos asociados

Boletín: 10/01/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 6
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/02/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 32
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/02/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 29
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 13/08/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 188
Documento: Convocatora 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/03/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 72
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 04/04/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 77
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 10/05/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 107
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento