Ayudas para Proyectos Estratégicos en materia turística destinados a entidades locales de la provincia de Teruel con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel y se procede a su convocatoria con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2024.
Código de ayuda:
S10482/26Norma:
Orden MAT/512/2026, de 23 de marzo. DECRETO LEGISLATIVO 2/2023, de 3 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 23 de abril de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas correspondientes a 2026 para Proyectos Estratégicos en materia turística destinados a entidades locales de la provincia de Teruel con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.Categorías Subvención
Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
AragónConvoca:
Departamento de Medio Ambiente y Turismo (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individualizada de la subvención podrá ser de hasta el 100% de la inversión subvencionable, sin que dicha inversión pueda ser inferior a 500.000 euros.La presentación de solicitudes de subvención correspondientes a inversiones inferiores a 500.000 euros será motivo de desestimación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Entidades locales de la provincia de Teruel.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán subvencionables las inversiones que tengan por objeto la implementación de Proyectos Estratégicos de impacto turístico en la provincia de Teruel que fomenten la creación, apoyo y apuesta en materia turística y que supongan un desarrollo económico y social de la provincia.Se consideran proyectos estratégicos aquellas iniciativas de alto impacto, planificadas a largo plazo, que buscan transformar, innovar o resolver necesidades complejas de índole social, económica o institucional en el ámbito territorial de la provincia de Teruel, y que se caracterizan por demandar una alta inversión, así
como una visión estructurada que propicie cambios significativos.
Requisitos:
a) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de esta Ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. La convocatoria establecerá la forma de acreditación.
c) Cuando la beneficiaria de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
Documentos asociados
Boletín:
15/05/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 90
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 90
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
08/04/2026
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 66
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 66
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
