Ayudas para Programas de Estudios de Máster y de Doctorado, convocatoria para presentación de solicitudes en el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S40464/08

Norma:

ORDEN de 13 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas para los programas de estudios, ofertados
por las Universidades con sede en el País Vasco para el curso académico 2008-2009, que se detallan a continuación:

a) Programas de Máster y de Doctorado regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por
el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

b) Programas de Máster y de Doctorado regulados por las anteriores ordenaciones de estos mismos estudios, según lo establecido en la disposición transitoria segunda y disposición derogatoria del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

c) Programas de Doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regulan
los estudios de tercer ciclo, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios oficiales de posgrado.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe destinado a esta convocatoria asciende a 252.075 euros, y ha sido habilitado con cargo a los
créditos presupuestarios consignados para esta finalidad en el Programa 4223, de Enseñanza Universitaria, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, aprobados por Ley 15/2007, de 28 de diciembre.

El importe a que se refiere el párrafo anterior podrá ser modificado, teniendo en cuenta las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y con carácter previo a la resolución de la convocatoria. De la presente circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación.

Los gastos asociados a los recursos económicos destinados a esta convocatoria son los originados por la
remuneración, desplazamiento y estancia del profesorado externo que imparta clases magistrales correspondientes a las materias o cursos y líneas de investigación de los programas de estudios a que se refiere el artículo 1.1 de la presente Orden.

Los gastos de seguro de accidentes y asistencia sanitaria del profesorado externo serán por cuenta de las
entidades beneficiarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las Universidades con sede social en el País Vasco y, en su caso, las entidades titulares de los Centros e Institutos Universitarios de Investigación radicados en el País Vasco donde se organicen y desarrollen los programas de estudios a los que se refiere el artículo 1.1 de la presente Orden.

Las personas jurídicas solicitantes deberán reunir los requisitos generales de idoneidad subjetiva exigidos por la legislación vigente para ser beneficiarias de subvenciones públicas y no hallarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas ayudas están destinadas a la financiación de gastos asociados al profesorado externo que imparta
clases magistrales en los programas de formación, con docencia presencial, de las enseñanzas que conforman los programas de estudios detallados en el artículo 1.1 anterior.

Es profesorado externo, a los efectos de esta convocatoria, el definido en el artículo 12.4 de la presente
Orden.

Las ayudas concedidas no se podrán utilizar para compensar gastos del profesorado perteneciente a las
entidades beneficiarias ni de otro personal ajeno a aquellas que forme parte de órganos colegiados o de Tribunales que se constituyan para valorar cualquier tipo de prueba que pueda estar incluida dentro del plan de estudios conducente al título oficial, así como la Prueba de acreditación de la Suficiencia Investigadora.

No son gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Requisitos:

De conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, el profesorado responsable de los programas de estudios detallados en el artículo 1.1 anterior,
deberá tener en cuenta el objetivo de la igualdad de género en la selección del profesorado externo que vaya a participar en dichos programas.

El profesorado externo propuesto no podrá exceder de ocho miembros para cada solicitud, y el número
de clases magistrales a impartir por cada participante al que se asocien gastos con cargo a esta convocatoria no podrá ser inferior a un resultado de cinco horas de clases.

Con carácter general, las clases magistrales deberán corresponder a las materias o cursos y líneas de
investigación de enseñanzas impartidas mediante docencia de tipo presencial en Centros universitarios o de
investigación radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Si se tratase de docencia impartida por medio de Video-Conferencia deberá señalarse este extremo en la Memoria-Resumen que debe acompañar a la solicitud.

Las horas de clases magistrales subvencionables para cada miembro del profesorado externo no podrá superar las horas de docencia magistral establecidas para la materia o línea de investigación en la que vaya a participar.

En el caso de los Programas de Doctorado autorizados de conformidad con el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, el número total de horas subvencionables para cada solicitud o Programa no podrá superar el equivalente al treinta por ciento (30%) de los créditos ofertados en el período de docencia.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 101
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento